REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana JOIXIBETH COROMOTO ZAMBRANO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.375.356.
REPRESENTACION JUDICIAL: Abogada Dionny Amelia May Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.054.
PARTE QUERELLADA:
SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) – GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL.
REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2023-000014
Sentencia interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 14 de Abril de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana JOIXIBETH COROMOTO ZAMBRANO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.375.356, debidamente asistida por la ciudadana Abogada Dionny Amelia May Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.054, contra el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) – GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000014.
II
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis... En fecha 01 de Marzo de 2007, ingrese como CONTRATADA, adscrita a la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, donde en fecha 08/04/2008 fue postulada mediante comprobante de inscripción en el concurso publico para contratados por servicios personales y anexo marcado con la letra “C”. Me postule en el proceso de selección 2009 en fecha 30/03/2009, se anexa con la letra “D”, luego de participar en el concurso de fecha 27 de abril de 2009 mediante oficio Nº SNAT/GGA/GRH/2009-0004935 le notifican de la aprobación de su ingreso en el cardo de Carrera Profesional Aduanero y Tributario 9, y asimismo le emiten un oficio de bienvenida al cargo de funcionaria de Carrera recibido por el correo interno del Seniat…”
Que, “Omissis... Por motivos familiares solicite traslado a la Región Central en fecha 17/02/2010, siendo designada por el Jefe del Sector de Cagua por la excelente referencia emitida por parte del Gerente de Contribuyentes Especiales a cumplir funciones como Asistentes a la Jefatura y Coordinadora de Área de Planificación y Control de Gestión…”
Que, “Omissis... durante el desempeño de mis labores no tengo quejas ni llamados de atención ni denuncia alguna por parte de algún contribuyente al contrario por el buen he obtenido varias responsabilidades o designaciones en funciones como es en el Área de Recaudación sección de Cobrazas con las funciones de Ejecutivo de Cobranzas, en fecha 02/07/2012, Anexo marcado con la letra “H”, en el Área de Asistencia al Contribuyente sección Tramitaciones como Tramitador, en fecha 02/01/2013, anexo marcado con la letra “I”, área de Administración y Recursos Humanos como Analista de Recursos Humanos, en fecha 08/07/2013, anexo marcado con letra “J”, como Orientadora en la Sección de Servicios y Asistencia al Contribuyente en fecha 05/01/2016, anexo marcado con la letra “K”, como Coordinadora de Área en el área de Recaudación, Panificación y Control de Gestión del Sector en fecha 12/03/2018, anexo marcado con letra “L”, seguidamente se le asigna la función como Fiscal en el Área de Fiscalización sin abandonar el anterior cargo este en fecha 04/06/2018, anexo copia marcada con letra “LL”, coMO Supervisora en el Área de Fiscalización nuevo cargo en fecha 31/01/2020, anexo copia marcada con letra “M”, luego por ultimo en el cargo de Coordinadora de Área en el área de Fiscalización, de fecha 29/03/2021, anexo copia marcada con letra “N”…”.
Que, “Omissis... en fecha 17/01/2023 me notifican de mi remoción y retiro del cargo de PII-4 Profesional Aduanero y Tributario, adscrito al Sector Tributos Internos Cagua, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, sin motivo alguno inherente a ningun problema laboral ni siquiera procedimiento administrativo abierto o alguna denuncia o queja hacia mis labores, es algo que no esperaba por cuanto siempre he cumplido cabalmente con las funciones encomendadas en mi persona sin tener algún tipo de problemas laborales con un excelente grupo de compañeros de trabajo, sin causa justa, ni apertura de procedimiento administrativo de sanción disciplinaria previo…”
Que, “Omissis... Ciudadana juez, el oficio Nº SNAT/GGGH/2023-E, sin fecha, suscrito por José David Cabello Rondón Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se me remueve y retira al cargo que venia desempeñando viola la norma de rango constitucional y legal, por cuanto en la configuración del mismo se incurrió en los vicios de Falso supuesto de hecho y de derecho, el Superintendente Aduanero al emitir el acto administrativo en mi contra y que solicito sea impugnado por considerar nulo de toda nulidad absoluta, por cuanto el mismo adolece de la vulneración del Derecho al debido proceso y Derecho a la Defensa consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la violación del articulo 19 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, por cuanto, ha determinado para removerme y retirarme como cargo de confianza, en consecuencia de Libre Nombramiento y Remoción, lo cual es una falsa apreciación del Superintendente…”.
Que, “Omissis... Es el caso ciudadana juez, que en fecha 01 de Marzo de 2007 fui ingresada como Profesional para realizar formación en el área de ciencias Fiscales y como postulada en el concurso que aprobé en fecha 27 de Abril de 2009 donde según el oficio Nº SNAT/GGA/GRH/2009-0004935 con punto de cuenta expresa claramente la aprobación de ingreso en el cargo de carrera como Profesional Aduanero y Tributario 9, es decir, teniendo ya quince (15) años y diez (10) meses aproximadamente de antigüedad y de servicio ininterrumpidos hasta siendo instructora y realizando todo tipo de capacitación para el conocimiento en cada campo de esta institución inherente a la función de carrera administrativa, y así mismo fui objeto de las evaluaciones periódicas reconociendo el excelente profesionalismo, dedicación y calidad humana no existiendo dudas de que soy funcionaria de carrera ocupando cargos que no se encuentran subsumidos dentro de los supuestos establecidos en el articulo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT…”
Que, “Omissis... en la configuración del Acto Administrativo impugnado el ciudadano Superintendente incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar la disposición contenida en el referido articulo 6, y considerando que se podían aplicar de manera indistinta a un funcionario de confianza como a un funcionario de carrera, como es mi caso, los precitados vicios que hizo el superintendente de “Removerme y Retirarme” del cargo de Carrera, violo flagrantemente lo dispuesto en el articulo 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
Que, “Omissis... En cuanto a la violación de derechos Constitucionales, señalo que el acto administrativo de remoción y retiro fue una decisión unilateral de la administración, dictado en contravención a las garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela a saber el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la asistencia jurídica, a la notificación de los cargos, a acceder a las prueba, a ser informada correctamente de cómo recurrir la dedición de la administración, a ser oída, entre otros, pues es mandato constitucional que el debido proceso sea aplicado a las actuaciones administrativas, lo cual no se cumplió, pues ostento un cargo de carrera…”
Que, “Omissis... Por todo lo antes expuesto, se dispone que el oficio mediante el cual me remueve y retira del cargo de PII-4, (Profesional Aduanero y Tributario) adscrita al Sector de Tributos Internos Cagua, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, debe declararse Nulo, ya que hubo ausencia absoluta de procedimiento, y que nunca fui notificada de ningún procedimiento, ni averiguación administrativa en mi contra, es decir, siendo funcionario de carrera y tener derecho a un procedimiento administrativo que me permita ejercer mi derecho constitucional, ocasionando un daño desde el puesto de vista emocional y patrimonial en la estabilidad laborar con la que gozo, por la forma en la que el Superintendente emitió el acto administrativo impugnado violando de manera flagrante el ordenamiento jurídico vigente y así pido sea declarado…”.
Que, “Omissis... Finalmente solicito que se me reincorpore al cargo que ocupaba al momento de mi remoción, o a otro de igual rango, categoría y remuneración, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la remoción, hasta la efectiva reincorporación incluyendo los beneficios salariales que tenia y los que hubieren sobrevenido al cargo…”
Que, “Omissis... es por las razones de hecho y circunstancias que se narran en la presente Querella Funcionarial y por sus fundamentos de derecho que se solicita formalmente lo siguiente:
PRIMERO: Se declare la competencia y en consecuencia la admisión del Recuso Contencioso Administrativo de Nulidad por cuanto no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, tramitado y sustanciado conforme derecho y en la definitiva en su debida oportunidad sea declarado con lugar.
SEGUNDO: Que se declare la nulidad del oficio Nº SNAT/GGGH/2023-E, sin fecha, suscrito por José David Cabello Rondón Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por mi persona en fecha 17/01/2023.
TERCERO: Se me reconozcan todos los derechos desde mi ilegal remoción y se me reincorpore al cargo de PII-4 (Profesional Aduanero y Tributario) adscrita al Sector de Tributos Internos Cagua, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central (SENIAT), con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta la fecha de la efectiva reincorporación con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a dicho cargo. En caso de declararse sin lugar demando y solicito el pago de las prestaciones sociales que me corresponde con el correspondiente pago de los demás conceptos laborales correspondientes según la ley…”
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, dispone lo siguiente:
“Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Accidental se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.-
IV
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Así mismo se ordena la notificación bajo oficio del ciudadano JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE CAGUA ESTADO ARAGUA DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana JOIXIBETH COROMOTO ZAMBRANO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.375.356, debidamente asistida por la ciudadana Abogada Dionny Amelia May Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.054, contra el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) – GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL.
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al ciudadano PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR bajo oficio a los ciudadanos (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solicitándole el expediente administrativo correspondiente y al JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS DE CAGUA ESTADO ARAGUA DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2023-000014
VCSC/SR/ar
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