REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de abril de 2023
212° y 163°

Exp. 1858
JUEZ INHIBIDO: DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO DE CAUSA PRINCIPAL: RECUSACIÓN interpuesta por abogado WILMER OVALLES FUENTES INPREABOGADO N° 78.687 contra la jueza YRYS VÁSQUEZ en su carácter de jueza del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
(Inhibición fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Expediente N° C-1.428 nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO DE LA INCIDENCIA: INHIBICIÓN
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 21.12..2022. por el abogado RAMON CARLOS GÁMEZ ROMÁN, actuando en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Trámite de la recusación interpuesta por abogado WILMER OVALLES FUENTES INPREABOGADO N° 78.687 contra la jueza YRYS VÁSQUEZ en su carácter de jueza del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en el expediente numero 50.128 (nomenclatura interna de ese juzgado; este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 03 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023) siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m.), comparece por ante el Secretario Accidental de este Despacho, el DR. RAMÓN CARLOS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.111.980. domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y expone: "Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas del expediente alfanumérico JUEZ-1-SUP-REC-1.428-23 y por cuanto se puede observar de las actas procesales que el mismo versa sobre una incidencia de recusación en contra la ciudadana YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALÁ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, surgida en juicio de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesto por la ciudadana MILDRED MARGARITA ANSART contra el ciudadano MANUEL RAMÓN ÁVILA GARCÍA. Ahora bien, como quiera que el abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, titular de cedula de identidad N° V- 7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.687, quien actúa con el carácter de Tercero en el juicio principal; fui recusado por el ciudadano ante mencionado en fecha 18/10/2022 en el expediente N° JUEZ-1-SUP-C-19.014-22, en su carácter de parte actora: es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, causal esta de inhibición, es por lo que, con el fin último de evitar una situación adversa que pudiera impedir la actuación objetiva e imparcial de mi parte en este caso. En razón de lo anterior, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. Y a los fines de garantizar una sana, recta y célere administración de justicia, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición y se ordena remitir, en la oportunidad legal correspondiente, las presentes actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase

Ahora bien, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Concatenado con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil que establece las condiciones sustanciales de procedencia de la inhibición, al disponer: “...El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarar con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes...”.
De la norma contenida en el dispositivo legal supra inmediato transcrito, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición es menester del conjunto de dos requisitos, a saber: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” y 2) Que este fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 ejusdem.
Adminiculado con decisión proferida por Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, con relación a las recusaciones e inhibiciones mediante sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JOSÈ MANUEL DELGADO OCANDO, donde estableció lo siguiente:
“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”.
Sentadas las anteriores premisas, se impone al Juzgador el examen de las actuaciones cursantes en autos, a los fines de determinar si en el presente caso se encuentran o no cumplidos los requisitos legales exigidos para la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta, y se desprende del acta levantada por el juez inhibido inserta al folio 2.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el Juez supra identificado, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad.
En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el caso de marras resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua fundamentada en el artículo 82 .18 del código de procedimiento Civil . ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, abogado RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Conviértase este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juzgado natural de la Causa donde fue planteada la Inhibición declarada con Lugar.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los once (11) día del mes de Abril del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Exp. 1858
RAMI