REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2023
212° y 163°
Sentencia
I
EVENTOS PROCESALES
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 07.07.2022 por el abogado ELIEZER DEL VALLE PIMENTEL ROSSI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.145, contra la sentencia proferida en fecha 30.06.2022, proferido por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente signado con el N° 15.930-D (nomenclatura de ese Tribunal) con motivo del juicio por INTERDICTO POSESORIO incoado por FELIPE ANTONIO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V-649.668 contra la ciudadana CONSUELO DE AMPARO HURTADO CEBALLOS titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.324.
Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que no corre a los autos la facultad conferida por al accionante de autos ciudadano FELIPE ANTONI SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V-649.668 al abogado recurrente ELIEZER DEL VALLE PIMENTEL ROSSI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.145 quien ejerció el recurso de apelación, sin embargo prevé el artículo 150 del código de procedimiento civil, que Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
Adminiculado con sentencia proferida en fecha 13.05.2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica Exp 05-128 la cual estableció: actuación del abogado en juicio debe estar acreditada con poder agregado a los autos.
Siendo así, el abogado puede actuar judicialmente en nombre y representación de la parte solo si se le otorga poder que lo faculte para ello, el cual debe ser publico y autentico, es decir, que haya sido autorizado por un funcionario publico competente, a tenor de los expresado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; pues de lo contrario sus actuaciones serán consideradas nulas.
Ahora bien, siendo que no consta a los autos poder o mandato conferido por el FELIPE ANTONIO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V-649.668 al abogado ELIEZER DEL VALLE PIMENTEL ROSSI, INPREABOGADO 101.145, para que este actúe en juicio en su representación y vista la norma que rige la materia, es por lo que, se tiene como no interpuesto el recurso de apelación ejercido en fecha por 07.07.2022 por el abogado ELIEZER DEL VALLE PIMENTEL ROSSI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.145, contra la sentencia proferida en fecha 30.06.2022, proferido por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente signado con el N° 15.930-D (nomenclatura de ese Tribunal) con motivo del juicio por INTERDICTO POSESORIO incoado por FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V-649.668 contra la ciudadana CONSUELO DE AMPARO HURTADO CEBALLOS titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.324, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisión emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara como no propuesto el recurso de apelación y en consecuencia su trámite, queda confirmada la decisión del tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: NO PROPUESTO el recurso de apelación ejercido en fecha por 07.07.2022 por el abogado ELIEZER DEL VALLE PIMENTEL ROSSI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.145, contra la sentencia proferida en fecha 30.06.2022, proferido por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente signado con el N° 15.930-D (nomenclatura de ese Tribunal) con motivo del juicio por INTERDICTO POSESORIO incoado por FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V-649.668 contra la ciudadana CONSUELO DE AMPARO HURTADO CEBALLOS titular de la cédula de identidad Nº V-12.339.324 y en consecuencia su trámite .
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN LA CIUDAD DE MARACAY, a los 14 de Abril de 2023 Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. 1787
RAMI
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