REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2023.-
212° y 163°
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, contentivo de la solicitud por INTERDICCION, interpuesta por el Solicitante Ciudadano, MIGUELE JOSE INCRISTI QUARTARARO, Venezolano, Mayor De Edad, Casado, Titular De La Cédula N° V- 13.271.671, debidamente asistido por los Abogados, MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y NORA ELENA VACA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 147.909 y 78.266, respectivamente.
Dicha remisión se efectuó con ocasión a la consulta de la Sentencia dictada por el Tribunal A Quo, en fecha 15.12.2022, de conformidad con el Articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual decreto la Interdicción Definitiva de la Ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.499, y Reestructuración del Consejo de Tutela, solicitada por el Ciudadano, MIGUELE JOSE INCRISTI QUARTARARO, Titular De La Cédula N° V- 13.271.671.
Del Contenido De La Pretensión
En fecha 02 de Noviembre de 2022 se interpone la presente solicitud en los siguientes términos:
Cito:
“(…) Quien suscribe: MIGUELE JOSE INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, hábil en derecho, titular de la cédula número V- 13.271.671, domiciliado en el Limón, calle la Bomba, casa Nº. 1, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, correo electrónico miguelingristi@gmail.com, teléfono celular 0414-5797749, asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio MARIA ELENA FRANCO DE SOTO Y NORA ELENA VACA GARCIA, venezolanas, titulares de la cédula de identidad número V- 7.202.394 y V-9.659.763, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matrícula números 147.909 y 78.266, en ese orden, con domicilio procesal en Urbanización Base Aragua, Residencia Luis XV, Torre Carabobo, Piso 12, apartamento 127, Maracay, Estado Aragua, Municipio Girardot; con correo electrónicos mariaelenafsoto@gmail.com y vacanore@gmail.com, número telefónico 0424-3550672 y 0424-3722174, respetivamente, de manera formal y voluntaria, procedo a exponer lo siguiente:
En fecha 19 de diciembre del año 2001, se constituyó el Consejo de Tutela en favor de la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, el cual quedó en sentencia dictada por este digno Tribunal, por solicitud que fuera realizada por la ciudadana ACCUSIA QUARTARARO INCRISTI, progenitora de la ciudadana ut supra, tal Consejo se conformó en razón por presentar la misma RASGOS FENOTIPICOS DEL SÍNDROME DE DOWN.
Ahora bien ciudadana Jueza, el mencionado Consejo de Tutela quedó conformado de la siguiente manera: La ciudadana ACCUSIA QUARTARARO INCRISTI como Tutora, el ciudadano AGOSTINO INCRISTI QUARTARARO como Protutor У el ciudadano MIGUELE JOSE INCRISTI QUARTARARO como suplente, tal como consta en Sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2001.
Anexo en copia simple marcada con la letra "A", así, como Sentencia de Interdicción Definitiva de fecha 26 de julio de 2010, que riela en los folios 105 al 107, el cual anexo en copia simple marcada con la letra "B" del asunto 41412-01.
En los actuales momentos, la ciudadana ACCUSIA QUARTARARO INCRISTI, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-9.690.208, de este domicilio, quien ocupa dentro del Consejo de Tutela el cargo como Tutor, se encuentra presentando estado de salud, específicamente ALZHEIMER vs DEMENCIA SENIL, tal como consta en copia simple del Informe Médico, suscrito por el médico Neurocirujano, Dra. OLIZ HERNANDEZ A. que se anexa con la letra "C".
No obstante, de lo antes expuesto y con el mejor ánimo de preservar los derechos que le asiste a la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, ut supra identificada, conforme a lo previsto en el Código Civil articulo 393 y articulo 731 Procedimiento Civil, se hace necesario y con la urgencia que el caso amerita, la sustitución del TUTOR, en virtud de encontrarse incompleto el Consejo de Tutela que inicialmente se conformó en fecha 19 de diciembre del año 2001.
PETITORIO
Es por todas las razones de hecho y de derechos antes indicados, SOLICITAMOS ante su competente autoridad, se considere fijar audiencia con la finalidad de REESTRUCTURAR EL CONSEJO DE TUTELA, previamente constituido, en razón de que uno (01) de sus miembros (el TUTOR), se encuentra imposibilitado para el ejercicio de sus funciones dentro del mencionado Consejo.
Asimismo, menciono a los ciudadanos que conformarían el nuevo Consejo de Tutela: Tutor: MIGUELE JOSE INCRISTI QUARTARARO, hermano, por cuanto el mismo ha venido desempeñando la custodia de la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, desde que su madre ACCUSIA QUARTARARO INCRISTI, enfermó; Protutor: AGOSTINO INCRISTI QUARTARARO, hermano, igualmente solicito que se incluya como miembros del consejo titular a los ciudadanos como Suplente: MAURIZIO INCRISTI QUARTARARO, hermano, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, hábil en derecho, titular de la cédula número V-13.133.352, domiciliado en Urbanización la Floresta, Avenida Los Chaguaramos, Quinta Alicia, Casa Nº. 36, Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, correo electrónico maurizioin@gmail.com, teléfono celular 0414- 0499824, y a la ciudadana ANTONIETTA PATANO DE INCRISTI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, hábil en derecho, titular de la cédula número V-12.334.458, domiciliada en el Limón, calle la Bomba, casa N° 1, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, correo electrónico antoniettapatano@hotmaill.com, teléfono celular 0414-5797749, quien es mi esposa.
En razón a lo antes señalado, juramos la urgencia del caso y en consecuencia solicitamos se habilite todo el tiempo que se considere necesario a fin de evacuar cualquier diligencia imprescindible relacionada con la presente causa. (…)”
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
• Marcado con Letra “A”, Copia Simple de Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19/12/2001, en el que decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la Ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.470.499. (Folio 114)
• Marcado con la Letra “B”, Copia Simple de Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26-07-2010. (Folio 115 al 117)
• Marcado con la Letra “C”, Original de Informe Médico, perteneciente a la paciente ACCURSIA QUARTARARO, titular de la cedula de identidad N° V-9.690.208, suscrito por la Dra. Neurocirujano, Oliz Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-6.658.467; M.M.P.S 55.484. (Folio 118)
II
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
En fecha 15.12.2022, el Tribunal A Quo, previa solicitud realizada por la parte interesada, dicto sentencia definitiva en la que decreto:
Cito:
“…MOTIVA
Examinada las testimoniales de los ciudadanos MIGUELE JOSE INCRISTI QUARTARARO, AGOSTINO INCRISTI QUARTARARO, MAURIZIO INCRISTI QUARTARARO y ANTONIETTA PATANO DE INCRISTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, este Tribunal observa: Que todos coincidieron en que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, que dicha ciudadana padece de nacimiento de Síndrome de Down, que no tiene hijo, que actualmente toma medicamentos para la tiroides y amerita atención especial, que no puede atender en su totalidad sus asuntos personales, por lo que demuestra fehacientemente que los hechos narrados en la solicitud concuerda con las deposiciones de los testigos ya que fueron contestes en sus afirmaciones. En virtud de las observaciones que anteceden, este Tribunal, le concede pleno valor probatorio a las testimoniales promovidas y evacuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de concordar entre si las deposiciones y no existir contradicción entre las mismas.
Revisado igualmente los informes médicos presentados que al habérsele practicado el reconocimiento médico legal a la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.470.499, se constata: Que presenta fenotípicos del Síndrome de Down Hiperactivo.
En razón de lo expuesto, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 1422 del Código Civil, acoge el informe del experto, por comprobar los hechos y circunstancias por las cuales se solicita la interdicción.
Analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud, se concede todo su fuerza y valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1385 del Código Civil, al Informe Médico de la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.470.499, expedida de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 19 de octubre de 2001. Del interrogatorio formulado en fecha 4 de abril de 2001, a la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, se evidencia fehacientemente la incapacidad total y permanente, que la incapacita para valerse por sí misma y para velar por sus propios intereses y que requiere supervisión y dirección de un adulto responsable que garantice su supervivencia.
En fecha 8 de julio de 2002, fue consignado el Cartel de notificación de la sentencia provisional, publicada en fecha 17 de julio de 2002, en el Diario El Aragüeño de esta ciudad y copia certificada debidamente registrada por ante el Registro Civil del Estado Aragua en fecha 8 de julio de 2002, con lo que se demuestra que se cumplieron con los requisito a que se contrae los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Ahora bien, este Tribunal, adminiculando las pruebas producidas y evacuadas, que consisten en las testimoniales, informes médicos, documentos e interrogatorio, forzosamente debe concluir que la solicitud de interdicción debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-17.470.499, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por padecer Síndrome de Dow de nacimiento, lo cual la incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por ACCURSIA QUARTARARO DE INCRISTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.690.208, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zoraida T. Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.158 en fecha 25/10/2000 y planteada la solicitud de reestructura en fecha 2/11/2022, por el ciudadano MIGUELE JOSÉ INCRISTI QUARTARARO, titular de la cédula de identidad No V-13.271.671, debidamente asistido por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y NORA ELENA VACA GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.909 y 78.266, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MIGUELE JOSÉ INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.271.671.
TERCERO: Se designa PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano AGOSTINO INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 6.886.689 y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano MAURIZIO INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.133.352, quienes deben presentar anualmente un informe de administración de los bienes de la interdictada, tomando en cuenta que la primordial obligación de su tutoría radica en cuidar y atender como un buen padre de familia a la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.470.499, satisfaciendo todas las necesidades básicas de alimentación, vestido y atención especial, en un ambiente de afecto y armonía.
CUARTO: Se designa como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ANTONIETTA PATANO DE INCRISTI, MICHELL STEFANI INCRISTI PATANO, MIRIAM DEL VALLE MENDEZ y JAIRO JOSE GRANADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.334.458, V-30.211.614, V-3.687.637 y V- 9.677.317 respectivamente.
QUINTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de la consulta, conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 Código Civil, se ordena registrar la sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada material.
III
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
En fecha 15.03.2023, se le dio entrada, reglamentándose la misma para decidir dentro de los 30 días calendarios siguientes, conforme a lo previsto en le articulo 736 De código de Procedimiento Civil
DE LA CONSULTA LEGAL
En la sentencia definitiva del 15.12.2022, el a-quo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la consulta de Ley por ante el Juzgado Superior, siendo de advertir que la consulta la entiende esta superioridad, no como una simple revisión de lo actuado y de lo decidido en primera instancia, sino que cumple la misma función del recurso de apelación en nuestro sistema procesal civil, o sea, conduce a una segunda instancia, esto es, a un “novum iudicium “(nuevo juzgamiento sobre la cuestión de hecho y la cuestión de derecho).
Que igual al recurso de apelación, permite al juez de alzada, declarar eventualmente la nulidad de la sentencia por los vicios del artículo 244 ejusdem, con lo cual, se quiere lograr un mejor juzgamiento de un asunto de tanta trascendencia social y personal, como es la interdicción, asegurando que sólo sean declarados inhábiles o entredichos, quienes en realidad se encuentren en estado de debilidad mental o quienes en verdad se encuentren en estado habitual de defecto intelectual grave que los haga incapaces por sí mismos, de atender a la defensa de sus propios intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, salvaguardando su patrimonio, de modo que la administración y disposición sobre el mismo, se haga en función de mejorar su salud y de que tengan una buena calidad de vida.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa por este superior órgano jurisdiccional, y una vez revisadas las actuaciones sometidas a consulta, observa esta Superioridad, lo siguiente:
En fecha 26.07.2010 previa solicitud realizada por la ciudadana ACCURSIA QUARTARARO DE INCRISTI titular de la cédula de identidad No. V-9.690.208, Interdicción de la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO , titular de la cédula de Identidad Nº V-17.470.499, quien es su hija y quien padece se síndrome de dowm; el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, decreto interdicción provisional, nombrando como tutor interino la ciudadana ACCURSIA QUARTARARO DE INCRISTI.
Posterior a ello, en fecha 02.11.2022 el ciudadano MIGUEL INCRISTI QUARTARARO, presenta solicitud requiriendo reestructuración del consejo de tutela en virtud de que la actual tutora designada ACCURSIA QUARTARARO DE INCRISTI, presenta Alzheime y demencia senil.
Ahora bien, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que las sentencias dictadas en procesos de interdicción deben ser consultadas con el Tribunal Superior, como en efecto lo ha hecho el A quo, pasa a revisar las actas que conforman el presente procedimiento:
El Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta sentencia en fecha 15.12.2022 previa solicitud de restructuración del consejo de tutela, en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana RITA MARIA INCRISTI QUARTARARO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No V-17.470.499, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por padecer Síndrome de Dow de nacimiento, lo cual la incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por ACCURSIA QUARTARARO DE INCRISTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las Cédula de Identidad N° V-9.690.208, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zoraida T. Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.158 en fecha 25/10/2000 y planteada la solicitud de reestructura en fecha 2/11/2022, por el ciudadano MIGUELE JOSÉ INCRISTI QUARTARARO, titular de la cédula de identidad No V-13.271.671, debidamente asistido por las abogadas MARIA ELENA FRANCO DE SOTO y NORA ELENA VACA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.909 y 78.266, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MIGUELE JOSÉ INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.271.671.
TERCERO: Se designa PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano AGOSTINO INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 6.886.689 y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano MAURIZIO INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.133.352, quienes deben presentar anualmente un informe de administración de los bienes de la interdictada, tomando en cuenta que la primordial obligación de su tutoría radica en cuidar y atender como un buen padre de familia a la ciudadana RITA MARÍA INCRISTI QUARTARARO, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.470.499, satisfaciendo todas las necesidades básicas de alimentación, vestido y atención especial, en un ambiente de afecto y armonía.
CUARTO: Se designa como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ANTONIETTA PATANO DE INCRISTI, MICHELL STEFANI INCRISTI PATANO, MIRIAM DEL VALLE MÉNDEZ y JAIRO JOSÉ GRANADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.334.458, V-30.211.614, V-3.687.637 y V- 9.677.317 respectivamente.
QUINTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de la consulta, conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 Código Civil, se ordena registrar la sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada material.
Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
En este sentido, cabe señalar que la interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Asimismo, nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso, la solicitante alega se requiere la Reestructuración del Consejo de Tutela, solicitada por el Ciudadano, MIGUELE JOSE INCRISTI QUARTARARO, Titular De La Cédula N° V- 13.271.67 de la interdicción definitiva dictada en fecha 26.07.2010, en la cual fue designado como tutor principal a la ciudadana ACCURSIA QUARTARARO DE INCRISTI., quien en los actuales momentos padece de alzaimer y siendo que la indiciada ciudadana RITA MARÍA INCRISTI QUARTARARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.499, y Reestructuración del Consejo de Tutela, solicitada por el Ciudadano, padece de síndrome de Down,
Consta informes médicos realizados a la ciudadana RITA MARÍA INCRISTI QUARTARARO, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.499 por los la Medicatura Forense del cuerpo técnico de la policía judicial en fecha 19.10.2001, de cuya determinación que la indiciada presenta rasgos fenotípicos del síndrome de Down hiperactivo bajo tolerancia a las frustraciones reacciones agresividad, suscrito por el psiquiatra dr Enrique Monasterio. por lo que se confiere valor probatorio del contenido de dicho instrumento público administrativo, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente se observa que, en la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos AGOSTINO INCRISTI QUARTARARO; MAURIZIO INCRISTI QUARTARARO; ERICK CARREÑO PRIETO; MICHEL JOSÉ INCRISTI QUARTARARO y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que conocen a la ciudadana RITA MARÍA INCRISTI QUARTARARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.499 ,y que la misma no esta en condiciones de realizar cualquier actividad en virtud de haber nacido con esa enfermedad, declaraciones estas a las que se les confiere valor probatorio al ser concordantes y estar rendidas por personas que por razón de su edad, profesión, oficio y de tener conocimiento cierto y directo del hecho merecen credibilidad generando convicción en esta juzgadora y certeza de que son ciertos los hechos expuestos en la solicitud, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Cursa al folio 06 del presente expediente, acta entrevista realizada a la ciudadana RITA MARÍA INCRISTI QUARTARARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.499, de cuyo contenido se verifica junto a los otros medios de prueba, la existencia de la limitación a que se contrae la presente solicitud de Interdicción.
Igualmente el artículo 736 ejusdem, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción de la indiciada a la ciudadana RITA MARÍA INCRISTI QUARTARARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.499, y vista la incapacidad de la tutora principal designada ciudadana ACCUSIA QUARTARARO INCRIST, se designa como tutora TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MIGUELE JOSÉ INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.271.671. , Y ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, se designa PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano AGOSTINO INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 6.886.689 y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano MAURIZIO INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.133.352, quedando el CONSEJO DE TUTELA conformado por los ciudadanos ANTONIETTA PATANO DE INCRISTI, MICHELL STEFANI INCRISTI PATANO, MIRIAM DEL VALLE MÉNDEZ y JAIRO JOSÉ GRANADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.334.458, V-30.211.614, V-3.687.637 y V- 9.677.317 respectivamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada en fecha 15.12.2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana RITA MARÍA INCRISTI QUARTARARO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.499, y vista la incapacidad de la tutora principal designada ciudadana ACCUSIA QUARTARARO INCRIST, se designa como tutora TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MIGUELE JOSÉ INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-13.271.671.
TERCERO: se designa como PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano AGOSTINO INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 6.886.689 y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano MAURIZIO INCRISTI QUARTARARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-13.133.352, quedando el CONSEJO DE TUTELA conformado por los ciudadanos ANTONIETTA PATANO DE INCRISTI, MICHELL STEFANI INCRISTI PATANO, MIRIAM DEL VALLE MÉNDEZ y JAIRO JOSÉ GRANADO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.334.458, V-30.211.614, V-3.687.637 y V- 9.677.317 respectivamente
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 14 de Abril de 2023 Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 1882
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