REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 203
212° y 163°








sentencia
I
EVENTOS PROCESALES
Las presentes actuaciones se refieren a Recurso de hecho interpuesto en fecha 12.01.2023 por los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ; DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.554.504, V- 7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente asistidos por las abogadas MERLYS PALMA y JO ALICE PALMA ROCCA INPREABOGADO Nos. 48.878 y 67.759 respectivamente contra el auto de fecha 21.12.2022 dictado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que negó tramitar el recurso de apelación ejercido en fecha 13.12.2022 Y 15 Y 16.12.2022 por los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ; DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.554.504, V- 7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente asistidos por las abogadas MERLYS PALMA y JO ALICE PALMA ROCCA INPREABOGADO Nos. 48.878 y 67.759 respectivamente contra la sentencia proferida en fecha 05.12.2022, Expediente N° 15.858 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por AMAPRO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS CAMPERO titular de la cédula de Identidad V-9.327.269 contra los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ; DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.554.504, V- 7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente, en el tramite de desacato en Amparo Constitucional.


Señala el recurrente a través de su escrito de fecha que riela inserto a los folios 01 al 05, entre otras cosas lo siguiente:

Cito:

PRIMER PUNTO PREVIO
DE LAS IDENTIFICACIONES
ACCIONANTES: IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ, DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.554.504, V- 7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente;
ACCIONADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante AUTO de fecha: 21 DE DICIEMBRE DE 2022 y
PRETENSIÓN RECURSIVA: RECURSO DE HECHO en VÍA INCIDENTAL en el PROCESO JUDICIAL MATRIZ No.: 15.858-2021 de DESACATO en AMPARO CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO PUNTO
PREVIO DE LOS ANTECEDENTES

RECIENTEMENTE en fecha: 05 DE DICIEMBRE DE 2022 el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA dictó DISPOSITIVA ORAL, en la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ESPECIAL de DESACATO en el EXPEDIENTE N°.: 15.858-2021, mediante la cual declaró:
“…En este estado, el Juez constitucional solicita unos minutos para deliberar y dictar el dispositivo correspondiente. Oídos los alegatos de las partes y valoradas las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal conforme al artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con la Sentencia dictada el 01 de Febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA (caso: José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio), expone a continuación el contenido de la dispositiva del fallo. El contenido íntegro de dicha sentencia será publicado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy y se advierte a las partes que el lapso para recurrir de la misma (artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales) comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente de vencido el mencionado lapso y en caso de no ejercerse dicho recurso, quedará firme la presente decisión, en los siguientes términos: Este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INOFICIOSO notificar de la presente audiencia a la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Comisionado/Ejecutante) SEGUNDO: Se declara CON LUGAR EL DESACATO de los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAS, DORIS BELÉN SIERRA DE PERDOMO e YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES. Queda excluido el ciudadano IVÁN ALEXIS PERDOMO SIERRA por cuanto de las actas se evidencia que si bien se encuentra a derecho, no es menos cierto que el mismo no se encuentra ocupando el inmueble. TERCERO: Como consecuencia del particular SEGUNDO y de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, sanciona a los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAS, DORIS BELÉN SIERRA DE PERDOMO e YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES... con prisión de seis (6) meses...”
En fecha: 13 DE DICIEMBRE DE 2022 es publicado, conforme ya había sido enunciado, el TEXTO EN EXTENSO de la correspondiente SENTENCIA. En fecha: 15 DE DICIEMBRE DE 2022 el ciudadano IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAS presenta Diligencia, mediante la cual APELA.

En fecha: 16 DE DICIEMBRE DE 2022 las ciudadanas DORIS BELÉN SIERRA DE PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES presentan Diligencia, mediante la cual APELAN.
En fecha: 21 DE DICIEMBRE DE 2022 el JUZGADO TERCERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA dicta AUTO en estos términos:
“…Vistas las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada por este Tribunal actuando en sede constitucional en fecha 13 de Diciembre de 2022, mediante diligencias estampadas en fechas 15 y 16 de Diciembre de 2022, por los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAS, DORIS BELÉN SIERRA DE PERDOMO y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES este Juzgador, por cuanto en el particular cuarto del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante N° 0416, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de Agosto del 2022, se ordenó remitir el mismo en consulta per saltum a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reitera su anterior pronunciamiento, en tal sentido, resulta inoficioso pronunciarse respecto a las apelaciones ejercidas. Así se declara..."
CONCRETAMENTE el presente "RECURSO DE HECHO" tiene por OBJETO la REVISIÓN por parte de ésta Alzada de la inconsistente NEGATIVA del A Quo en OÍR, en UN (01) SOLO EFECTO, el correspondiente RECURSO DE APELACIÓN, cuya posibilidad ya había sido concedida, DERIVADO como INCIDENCIA en la CAUSA JUDICIAL MATRIZ (Exp.: 15.858-2021) que por DESACATO en AMPARO CONSTITUCIONAL se sigue a los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAS, DORIS BELÉN SIERRA DE PERDOMO y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES.
En efecto, tanto la DOCTRINA como la JURISPRUDENCIA SON CONTESTES al señalar que el RECURSO DE HECHO constituye, fundamentalmente, UNA (01) GARANTÍA VINCULADA ESTRECHAMENTE al DERECHO a la DEFENSA, en la que está comprendida el DERECHO DE APELACIÓN; siendo el medio idóneo establecido por el legislador para que NO se haga NUGATORIO el RECURSO DE APELACIÓN, pues de NO existir el primero, la admisibilidad del segundo dependería exclusivamente de la decisión del Juez que dictó el auto o decisión que afecta al recurrente, de manera que el RECURSO DE HECHO es el COMPLEMENTO, es la GARANTÍA del DERECHO DE APELACIÓN, por cuanto el objeto de la apelación es provocar un (01) nuevo examen de la relación controvertida mediante el Juez grado de la jurisdicción, razón por la cual al definirse el INTERÉS DEBATIDO en la APELACIÓN, se expone que está determinado por el VENCIMIENTO, que NO es otra cosa sino el AGRAVIO, PERJUICIO o GRAVAMEN que la decisión judicial apelada causa a uno (02) de los litigantes o a los dos (02) recíprocamente.
De manera que en el presente caso concreto, dadas como se encuentran consumadas las circunstancias particulares, la citada actuación del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el EXPEDIENTE JUDICIAL MATRIZ No.: 15.858-2021 contentivo del PROCESO JUDICIAL que DESACATO, en AMPARO CONSTITUCIONAL seguido contra los ciudadana IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAS, DORIS BELÉN SIERRA DE PERDOMO y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, hace PROCEDENTE el ejercicio de presente medio legal como única garantía procesal del DERECHO DE APELACIÓN que tenemos como perjudicados, conforme al denominado "PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA".
TERCER PUNTO
PREVIO DE LA ADECUADA PROPOSICIÓN DEL RECURSO DE HECHO
A manera de EXPRESA ACLARATORIA para que NO EXISTAN DUDAS, y como "TERCER PUNTO PREVIO", NOS PERMITIMOS RECORDAR y ADVERTIR, muy respetuosamente, que el presente "RECURSO DE HECHO", contenido en este ESCRITO, se encuentra ESTRECHA e ÍNTIMAMENTE VINCULADO a nuestros DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEFENSA y al DEBIDO PROCESO, contenidos en los ARTÍCULOS 26 y 49, ENCABEZAMIENTO, NUMERALES 1°. Y 7°., de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con el ARTICULO 15 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por ser el A QUO; JUZGADO TERCERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien se NEGÓ a OÍR las respectivas APELACIONES de fechas: 15 y 16 DE DICIEMBRE DE 2022; ACTUANDO en SEDE CONSTITUCIONAL en el EXPEDIENTE JUDICIAL MATRIZ No.: 15.858-2021, conforme ya se ha expresado.
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO DE HECHO
Por manera, que planteadas así como se encuentran las cosas nos PERMITIMOS, muy respetuosamente, ASUMIENDO y EJERCIENDO nuestros irrenunciables DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, IGUALDAD, DEFENSA, CONFIANZA LEGÍTIMA, EXPECTATIVA PLAUSIBLE y al DEBIDO PROCESO, como CO-DEMANDADOS, conforme a lo contemplado en los ARTÍCULOS 21, 26 y 49, ENCABEZAMIENTO, NUMERALES 1°. y 6°. De la CARTA MAGNA en concordancia con el ARTICULO 305 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, "HABIDA CUENTA QUE EN DEFINITIVA CORRESPONDE, DE MANERA PRIVATIVA Y EXCLUSIVA, A ÉSTA ALZADA,

PRONUNCIARSE SOBRE LA "ADMISIBILIDAD o NO" DEL RECURSO DE APELACIÓN", de acuerdo a los denominados "PRINCIPIOS: RESERVA LEGAL ORDEN PÚBLICO Y REEXAMEN DE ADMISIBILIDAD", EJERCER, como en efecto así lo hacemos, formalmente, en este mismo acto, el correspondiente "RECURSO DE HECHO", CONTRA el AUTO DICTADO por el JUZGADO TERCERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha: 21 DE DICIEMBRE DE 2022 en el EXPEDIENTE JUDICIAL MATRIZ No.: 15.858-2021 contentivo del PROCESO JUDICIAL que por AMPARO CONSTITUCIONAL, en SEDE CONSTITUCIONAL, sigue debidamente la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAS CAMPEROS contra los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ, DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO, YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES e IVÁN ALEXIS PERDOMO SIERRA, a propósito de nuestras APELACIONES de fechas: 15 DE DICIEMBRE DE 2022 y 16 DE DICIEMBRE DE 2022 contra la SENTENCIA de fecha: 13 DE DICIEMBRE DE 2022, TENIENDO COMO BASE los "SIETE (07) PLANTEAMIENTOS" siguientes:
PRIMERO: En el presente caso surge como UNA (01) "INCIDENCIA", DEBIDA Y CORRECTAMENTE PROPICIADA, en "PLENA FASE DE EJECUCIÓN", derivada del presente "RECURSO DE HECHO" PRO-PUESTO, de modo que al "NEGARSE" "OÍR EN UN (01) SOLO EFECTO" las mencionadas APELACIONES se trata de "UNA (01) MATERIA INCIDENTAL", que ocasiona UN (01) "GRAVAMEN IRREPARABLE", a personas, ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ, DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, como PARTE CO-DEMANDADA, TENIENDO en CONSECUENCIA, LÓGICA NECESARIA, "REVISIÓN POR EL JUZGADO DE ALZADA", a través del respectivo MEDIO DE GRAVAMEN ORDINARIO: "APELACIÓN", como bien lo expresa MARCANO RODRÍGUEZ (Apuntaciones Analíticas):
“…el agravio es un perjuicio que se causa a una de las partes, como forma procesal de detrimento o lesión patrimonial o una desventaja procesal grave…” (sic): SEGUNDO: Las señaladas APELACIONES propuestas por nuestras personas, ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ, DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, como PARTE CO-DEMANDADA, CONSTITUYE el "ÚNICO MEDIO PROCESAL" a su ALCANCE y DISPOSICIÓN para OBTENER la SATISFACCIÓN del denominado "PRINCIPIO DEL DOBLE GRADO DE LA JURISDICCIÓN" y la CONSECUENTE "REVISIÓN" de la DECISIÓN recurrida para ESTABLECER su "CONFORMIDAD A DERECHO", habida cuenta que de UNA (01) EXHAUSTIVA REVISIÓN y ANÁLISIS del señalado AUTO de fecha: 21 DE DICIEMBRE DE 2022 se evidencia que, ATENDIENDO a su CONTENIDO Y CONSECUENCIAS DENTRO del PROCESO, el mismo CONSTITUYE UNA (01) FLAGRANTE VIOLACIÓN de los DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, DEFENSA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, IGUALDAD, CONFIANZA LEGITIMA y EXPECTATIVA PLAUSIBLE conforme al PROPIO DISPOSITIVO ORAL de fecha: 05 DE DICIEMBRE DE 2022;
TERCERO: ΕΙ eminente Procesalista italiano PIERO CALAMANDREI en su conocidísima obra "ESTUDIOS SOBRE EL PROCESO CIVIL sostiene:
“…Las formalidades de los actos procesales no obedecen a simples caprichos, que conducen a entorpecer el procedimiento en perjuicio de las partes. En realidad se trata de una preciosa garantía de los derechos y de las libertades individuales, pues sin ellas no se podría ejercitar eficazmente el derecho a la defensa..." (Sic; Buenos Aires, 1945, pág. 245).
CUARTO: EI NECESARIO EQUILIBRIO JURÍDICO e IGUALDAD PROCESAL contemplado en el ARTÍCULO 21 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se encuentra DEFI-NIDO mediante "CRITERIO VINCULANTE", en TRES (03) ASPECTOS: a) IGUALDAD COMO GENERALIZACIÓN, b) IGUALDAD PROCESAL y c) IGUALDAD DE TRATO, DESARROLLADO en la SENTENCIA LÍDER No.: 898, Exp.: 02-0888, del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA de la propia SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 13/05/2002 con PONENCIA del Magistrado, Dr. JOSÉ M. DELGADO OCANDO, RATIFICADA mediante SENTENCIA No.: 972/2006, (caso JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ) en fecha: 09 DE MAYO DE 2006 con PONENCIA del Magistrado, Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, ENTRE AMBAS PARTES; ACTORA, ciudadana MARÍA EUGENIA SALAS CAMPEROS Y DEMANDADA, ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ, DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO, YUVIXA LIZZETH PERDOMO MENESES IVÁN ALEXIS PERDOMO е DE SIERRA, DEBE MANTENERSE y GARANTIZARSE PLENAMENTE; en efecto, como CONSECUENCIA de la “INEXACTITUD "INCONGRUENCIA" del señalado AUTO de fecha: 21 DE DICIEMBRE DE 2022, habida cuenta que NO se AJUSTA a la REALIDAD de los HECHOS por cuanto CONTIENE DECISIÓN de UNA (01) CUESTIÓN CONTROVERTIDA y DELICADA entre las PARTES, bien del PROCEDIMIENTO o del FONDO y por ende PRODUCE GRAVAMEN IRREPARABLE a la PARTE CO-DEMANDADA, ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ, DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, al AFECTAR SEVERAMENTE sus DERECHOS e INTERESES al NO DEJAR INCÓLUME la SITUACIÓN PROCESAL DENTRO del PROCESO JUDICIAL MATRIZ (Exp.: 15.858-2021);
QUINTO: Esa expresión ("INOFICIOSO") utilizada por el A quo, además de AMBIGUA, LESIONA, SERIA Y NUEVAMENTE, nuestro y DERECHO A LA DEFENSA, conforme lo contemplado en los ARTÍCULOS 12, 19 y 243.5 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo cual ADVERTIMOS por el palpable COMPORTAMIENTO IRREGULAR del señalado Juzgado, dado que los Jueces tienen, siempre, la OBLIGACIÓN de PRONUNCIARSE, bien sea de MANERA AFIRMATIVA o en su defecto de MANERA NEGATIVA, habida cuenta que lo contrario constituye "DENEGACIÓN DE JUSTICIA";
SEXTO: Como JUSTICIABLES nos encontramos amplia, suficiente y debidamente amparados por los PRINCIPIOS BÁSICOS Y ESENCIALES: "PRO LIBERTATIS" y "PRO ACTIONE", sobre lo cual la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante SENTENCIA No.: 1692/2007 (caso GLADYS JIMÉNEZ de GONZÁLEZ) de fecha: 07 DE AGOSTO DE 2007, ha establecido:
“…La interpretación teleológica de las cargas y de las prerrogativas procesales en el marco de los recursos, acciones o defensas que deban ejercer las partes en el proceso, para la protección de sus derechos e intereses, debe comportar un análisis pro actione que resulte favorable a la eficacia del derecho fundamental..." y
SÉPTIMO: ELEMENTALES RAZONES de JUSTICIA IMPONEN CONOCER, SUSTANCIAR Y DECIDIR el presente "RECURSO DE HECHO" dado el FLAGRANTE AGRAVIO (PERJUICIO) que nos ha ocasionado, como PERSONAS NATURALES, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien indebidamente nos SANCIONADA con PENAS CORPORALES (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
Por manera, que conforme se ha EXPLICADO las referidas APELACIONES de fechas: 15 DE DICIEMBRE DE 2022 y 16 DE DICIEMBRE DE 2022 FUERON FORMULADAS tanto TEMPESTIVAMENTE, en el SEGUNDO (2do.) y TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, como FUNDADAMENTE, por supuesto DERIVADO del EVIDENTE AGRAVIO IRREPARABLE contra nuestras personas, ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ, DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, como PARTE CO- DEMANDADA, quienes como JUSTICIABLES, TENEMOS LEGÍTIMO DERECHO a:
1º) ACCEDER A LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA;
2) TENER UNA DECISIÓN EN DERECHO y
3°) QUE ESA DECISIÓN SEA EFECTIVA.
Debemos PRECISAR al Tribunal que las pertinentes COPIAS
FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS, a tenor de lo contemplado en los ARTÍCULOS 305, 306, 307 y 308 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, de TODO lo CONDUCENTE, YA FUERON DEBIDAMENTE SOLICITADAS mediante DILIGENCIA en fecha: MIÉRCOLES, 21 DE DICIEMBRE DE 2022, y NOS ENCONTRAMOS a la ESPERA que SEAN ACORDADAS Y ENTREGADAS, en todo caso, conforme a lo contemplado en los ARTÍCULOS 26, 51 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PEDIMOS, muy respetuosamente, que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA REQUIERA, mediante OFICIO librado al efecto, las mismas al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a los FINES de HACER EFECTIVA UNA (01) JUSTICIA GRATUITA ACCESIBLE IMPARCIAL, IDÓNEA, TRANSPARENTE, AUTÓNOMA SIN INDEPENDIENTE RESPONSABLE, EQUITATIVA Y EXPEDITA, DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES.
De modo que como se encuentra perfectamente DELIMITADO el correspondiente "THEMA DECIDENDUM", el cual GRAVITA sobre la apuntada RECURRIBILIDAD, NÚCLEO Y OBJETO del presente MEDIO RECURSIVO, es EVIDENTE la PROCEDENCIA del mismo, habida cuenta que los RECURRENTES, ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ, DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, CUMPLEN SATISFACTORIAMENTE con su respectiva "CARGA PROCESAL", de manera que el presente "RECURSO DE HECHO" DEBE SER DECLARADO "CON LUGAR" y en CONSECUENCIA las APELACIONES de fechas: 15 DE DICIEMBRE DE 2022 y 16 DE DICIEMBRE DE 2022 DEBEN SER OÍDAS en UN (01) SOLO EFECTO. como ASÍ EXPRESA y FORMALMENTE "SOLICITAMOS" en este MISMO ACTO, en atención al denominado "PRINCIPIO DEL DOBLE GRADO DE LA JURISDICCIÓN" por SER COMPLETAMENTE COHERENTE y ABSOLUTAMENTE CONGRUENTE con el anterior DISPOSITIVO ORAL dictado en fecha: 05 DE DICIEMBRE DE 2022 por el propio JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en el EXPEDIENTE JUDICIAL No.: 15.858-2021.
En efecto, tal como ha sido PLANTEADO se "DEBE IMPARTIR JUSTICIA", conforme a las DISPOSICIONES NORMATIVAS de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LEY DEL SISTEMA DE JUSTICIA y al efecto REQUERIMOS que el presente RECURSO DE HECHO, constante de cuatro (04) folios útiles, sea recibido, previa su lectura por Secretaría y con debida e inmediata cuenta a la ciudadana Juez.
A tenor de lo contemplado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señalamos como Domicilio Procesal la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolita, piso 1, oficina 16, Maracay Municipio Girardot, Estado Aragua. Números de contacto 0414-4552357 / 0414-4556776. Correo electelectrónico: merlysp67@gmail.com.
Finalmente, Pedimos se ordene practicar “COMPUTO POR SECRETARIA” de los días de DESPACHO transcurridos DESDE el día: 21 DE DICIEMBRE DE 2022, EXCLUSIVE, HASTA el día de hoy, 12 DE ENERO DE 2023, INCLUSIVE.

Posteriormente, en fecha 20.01.2023 se dio por introducido el aludido recurso.
De la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que la sentencia proferida por el Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 13.12.2022 y posterior a ello el auto proferido en fecha 21.12.2022 contra el cual se ejerció el recurso de apelación, el tribunal considero inoficioso tramitar conforme el procedimiento de desacato en amparo y en ordeno remitir en consulta per saltum copia certificada de la audiencia y del contenido íntegro de la sentencia … quedando suspendida la ejecución del fallo hasta tanto se tenga las resultas de la consulta ordenada
Ahora bien, conforme a criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia en fecha 02.08.2022 Sentencia: 0416, N° Expediente: 21-0034, Procedimiento: Desacato, Partes: Yornis De Jesús Rondón, Pedro José Rojas García Y Paulito Alfredo Viscaíno Alcalá, Magistrado Ponente: Luis Fernando Damiani Bustillos; dejo sentado ``Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, antes de proceder a su ejecución.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con la referida decisión emanada de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 12.01.2023 por los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ; DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.554.504, V- 7.277.325 y V-15.992.255, contra la sentencia y el auto de fechas 13.12.2022 y 21.12.2022 dictado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,y ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 12.01.2023 por los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ; DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.554.504, V- 7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente contra la sentencia y el auto de fechas 13.12.2022 y 21.12.2022 dictado por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que negó tramitar el recurso de apelación ejercido en fecha 13.12.2022 Y 15 Y 16.12.2022 , Expediente N° 15.858 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA SALAS CAMPERO titular de la cédula de Identidad V-9.327.269 contra los ciudadanos IVÁN AGUSTÍN PERDOMO AGRAZ; DORIS BELÉN SIERRA de PERDOMO Y YUVIXA LIZZETH PERDOMO DE MENESES, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.554.504, V- 7.277.325 y V-15.992.255, respectivamente, en el tramite de desacato en Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente causa al Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA En Maracay a los 28 días del mes de abril de 2023. Años 212 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA.-

Abg. DUBRASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:05 p.m.
LA SECRETARIA.-
EXP. 1848
RAMI