Vista la solicitud formulada por el ciudadano DUGLAS ELEAZAR JIMENEZ ACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.995.491 debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LOPEZ MERCADO FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.203, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.U., signada con CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U08-151-020-010-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Asentamiento Campesino La Morita I, Sector Villas Tejeras II, Transversal 01, Parcela N°209, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (105,60Mts2) y metros de construcción de DOSCIENTOS ONCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (211,20Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Transversal 01, SUR: Parcela N°216; ESTE: Parcela N°210; OESTE: Parcela N°208. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): ALVARADO RODRIGUEZ TOMAS y AMADOR CORRO TEIBYS SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N°V-2.845.044 y V-25.349.954 respectivamente.
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