Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por los demandantes y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Reconocimiento de Contenido y Firma del documento suscrito por los ciudadanos: ANTHONY FRANK HERNÁNDEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.206.287, FRANCYS DESIREE HERNÁNDEZ ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.206.290, FRAIMY NAZARETH HERNANDEZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.758.890, FRANDERSON XAVIER HERNANDEZ PINILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.137.750 y FRANYER JAVIER HERNÁNDEZ PINILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.219.231, con el carácter de compradores y la ciudadana: ARMINDA ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.260.389, soltera y de éste domicilio, con el carácter de vendedora, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
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