En relación a la solicitud presentada por la ciudadana YOVANNA NAZARET DUGARTE DI NALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.990.385; actuando en nombre y representación de la ciudadana LEIDY MARIANA DUGARTE DI NALLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.946.121; debidamente asistidos por la abogada DEISY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°107.730, donde solicitan que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la de-cujus, LUISA GIOVANNINA DI NALLO LARA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.526, fallecida ab-intestado en fecha 13 de julio de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas YOVANNA NAZARET DUGARTE DI NALLO y LEIDY MARIANA DUGARTE DI NALLO, antes identificadas, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la de-cujus, LUISA GIOVANNINA DI NALLO LARA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.344.526, fallecida ab-intestado en fecha 13 de julio de 2020, según consta en Certificado de Defunción emitido por la República del Ecuador asentado bajo el Nº42, página Nº42, tomo 238 de fecha 10 de Julio de 2020; debidamente legalizada por ante la dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Republica del Ecuador. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los diez (10) días de Abril de 2023. Años 214 ° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7212-23
BA/SQ/lp.-
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