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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MARLENE LUCIA LUGO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.437.938, debidamente asistida por la abogada RAIZA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº288.941; contra el ciudadano JOSE OSWALDO UZCATEGUI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.568.858, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha: 22 de Agosto del año 1997, quedando asentada bajo el N° 196 , folio Nº163, tomo 3C del año1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los once (11) día del mes de Abril de 2023. Años 214° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA


LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11: 00 a.m.

LA SECRETARIA



EXP. Nº TMP-5003-22
BA/SQ/lp.-