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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana LISNORA GUILLERMINA GARCIA ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.612.108, debidamente asistida por la abogada GLENDA AMEZAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº152.011, contra el ciudadano CRISANTO ALBERTO ORTIZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.695.006; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en fecha: 22 de Diciembre de 2001, según consta en acta anotada bajo el Nro.373, folio Nº345, tomo 2B, año 2001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinticinco (25) días del mes Abril de 2023. Años 214° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-4937-22. -
BA/SQ/lp.-