V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos LIZ MARIANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIGUEL JOSE MARQUEZ PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-30.477.515 y V-26.369.683, respectivamente,, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZENAIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°292.769, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 14.12.2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada con el Nº 089, folio N°089, tomo I, del año 2020, de los libros de Registro Civil de Matrimonio. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los tres (03) días del mes de Abril del 2023. Año 214º y 163º.
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.


LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5157-23.-
BA/SQ/lp