Vista la anterior solicitud de Partición Amistosa de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos CAROLINA DANIS GUTIERREZ RIVAS y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.751.460 y V-10.093.522, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FERNANDA SOLANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº193.387. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las copias certificadas anexas de la sentencia dictada por este mismo tribunal en fecha 17 de Febrero de 2023, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este tribunal de la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena proceder con el carácter se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los defectos de la protocolización ante el registro respectivo. Se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Palo Negro a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2023; Años 214 de la Independencia y 163 de la Federación
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
Solicitud N° TMP-7197-23 BA/SQ/lp
LA SECRETARIA