EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de abril del 2023
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.992-22
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO CAMPIOLI FOGLIATI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.637.449, en su carácter de apoderado de la ciudadana PAMELA JULIE CAMPIOLI COLABUFALO, identificada con la cédula de identidad Nº V-18.265.552, según mandato debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 21 de diciembre del 2018, bajo el N° 68, tomo 383 e inscrito igualmente por ante la oficina de registro público de los municipios sucre y José ángel lamas del estado Aragua en fecha 18 de junio del 2020, bajo el N° 28, folios 340 al 347, tomo 2 del protocolo de transcripción de este año.
APODERADOS JUDICIALES: GILMER JOSÉ NARVÁEZ COLMENARES Y LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.446 y 101.507, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil INVERSIONES J.M EXPRESS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 84-A, RIF: J-298554827, representada por los ciudadanos NAIM BITAR ASKUR Y JOSÉ GREGORIO BITAR HASKOUR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No. V-12.615.655 y V-18.729.931, en su carácter de presidente y Vicepresidente, respectivamente.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 120.064.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 19 de Mayo de 2022, demanda por DESALOJO (LOCAL), incoada por el ciudadano FERNANDO CAMPIOLI FOGLIATI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.637.449, en su carácter de apoderado de la ciudadana PAMELA JULIE CAMPIOLI COLABUFALO, identificada con la cédula de identidad Nº V-18.265.552, según mandato debidamente autenticado por ante la notaria publica quinta de Maracay en fecha 21 de diciembre del 2018, bajo el N° 68, tomo 383 e inscrito igualmente por ante la oficina de registro público de los municipios sucre y José ángel lamas del estado Aragua en fecha 18 de junio del 2020, bajo el N° 28, folios 340 al 347, tomo 2 del protocolo de transcripción de este año debidamente asistido el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.507, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.M EXPRESS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 84-A, RIF: J-298554827, representada por los ciudadanos NAIM BITAR ASKUR Y JOSÉ GREGORIO BITAR HASKOUR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No. V-12.615.655 y V-18.729.931, en su carácter de presidente y Vicepresidente. Folios 01 al 23.
En fecha 27 de mayo de 2022, se admitió y se ordenó la citación de la parte demandada y a su vez el tribunal ordeno comisionar al tribunal distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua. Folio 24 al 27.
En fecha 27 de junio de 2022, el ciudadano FERNANDO CAMPIOLI FOGLIATI, antes identificado, consignando sustitución de poder y en esa misma fecha deja constancia que entrego los emolumentos para el traslado de la alguacil de este Juzgado, folios 28 al 29.
En fecha 30 de junio del 2022, el tribunal ordeno agregar a sus autos el poder otorgado por la parte actora y a su vez en esa misma fecha se agregó a sus autos la diligencia, folios 30 al 31.
Fecha 18 de julio del 2022, la alguacil accidental de este tribunal, consigno oficio dirigido al tribunal distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua. Folios 32 al 33.
En fecha 26 de julio de 2022, se recibió resultas del tribunal distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua, folios 34 al 48.
En fecha 29 de julio del 2022, se agregó a sus autos el oficio N° 2926-22 proveniente del tribunal segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua el cual se relación con el presente expediente. Folio 49.
En fecha 2 de agosto del 2022, el apoderado judicial de la parte actora, solicito la citación por carteles de la parte demandada. Folio 50.
En fecha 05 de agosto del 2022, este tribunal ordeno que se libre cartel de citación, folio 51 al 52.
En fecha 26 de septiembre del 2022, el abogado LUCINDO PÉREZ, antes identificado, consigo carteles de citación de la parte demandada, folios 53 al 55.
En fecha 29 de septiembre del 2022, este tribunal ordeno agregar a sus autos los carteles de citación de la parte demandada. Folios 56.
En fecha 14 de octubre del 2022, el apoderado de la parte actora, solicito que se oficie al tribunal distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua a los fines que se proceda la publicación del cartel en el domicilio del demandado. Folio 57.
En fecha 21 de octubre del 2022, este tribunal ordeno a que se oficie al tribunal distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines que se fije cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, folios 52 al 60. En fecha 03 de noviembre del 2022, la alguacil accidental de este tribunal, consigno oficio dirigido al tribunal distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua folios 61 al 62.
En fecha 18 de noviembre del 2022, se recibió resultas del tribunal distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua. Folio 63 al 70
En fecha 24 de noviembre del 2022, se agregó a sus autos el oficio N° 2926-22 proveniente del tribunal segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua el cual se relación con el presente expediente, folio 71.
En fecha 29 de noviembre del 2022, el apoderado de la parte actora, consigna copia simple del poder, folio 72 al 75.
En fecha 02 de diciembre del 2022, el tribunal ordeno agregar a sus autos el poder otorgado a los abogados GILMER JOSÉ NARVÁEZ COLMENARES Y LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.446 y 101.507, respectivamente, folio 76.
En fecha 20 de diciembre del 2022, el apoderado judicial de la parte actora, solicito que se designe defensor AD-LITEM a la parte demandada, folio 77.
En feche 10 de enero del 2023, el tribunal designo como defensor AD-LITEM de la parte demanda a la abogada CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 120.064, librándose boleta de notificación, folios 78 al 79.
En fecha 25 de enero del 2023, el abogado GILMER JOSÉ NARVÁEZ COLMENARES, antes identificado, solicito el nombramiento de in defensor AD-LITEM con quien se entenderá la citación, folio 80.
En fecha 30 de enero del 2023, este tribunal le deja saber al apoderado de la parte actora, que en fecha 10 de enero del 2023, se designó como defensor AD-LITEM a la abogada CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, antes identificada, cursantes en los folios 78 y 79 del presente expediente, folio 81.
En fecha 01 de marzo del 2023, la alguacil accidental de este tribunal consigno boleta de notificación a la ciudadana CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, antes identificada en su carácter de defensora AD-LITEM de la parte demandada, folios 82 al 83.
En fecha 03 de marzo del 2023, la ciudadana CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, antes identificada, consigna diligencia aceptando el cargo. Folio 84.
En fecha 03 de marzo del 2023, el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación de la defensora AD-LITEM. Folio 85
En fecha 15 de marzo del 2023, el tribunal ordeno que se libre boleta de citación de la defensora AD-LITEM, folio 86 al 87.
En fecha 31 de marzo del 2023, las partes consignaron escrito de transacción folios 88 al 90.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el DESALOJO de Local Comercial, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 31 de marzo del 2023, el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado N° 101.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAMELA JULIE CAMPIOLI COLABUFALO, identificada con la cédula de identidad Nº V-18.265.552, y la sociedad mercantil INVERSIONES J.M EXPRESS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 84-A, RIF: J-298554827, representada por los ciudadanos NAIM BITAR ASKUR Y JOSÉ GREGORIO BITAR HASKOUR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No. V-12.615.655 y V-18.729.931, en su carácter de presidente y Vicepresidente, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 120.064 proceden a presentar la invocada transacción judicial en los siguientes términos: La parte demandada en este acto expone que: PRIMERO: que procede a entregar materialmente a la parte actora en este acto y por ante este tribunal el galpón industrial arriba plenamente identificado, libre de personas, en el mismo estado en que lo recibió, y solvente en cuanto, al pago de todos los servicios públicos y privados que haya venido disfrutando hasta el día de su efectiva entrega. SEGUNDO: que el representante legal de la sociedad de comercio INVERSIONES J.M EXPRESS, C.A., declara expresamente en este acto que dentro del inmueble permanecen una serie de objetos en estado de obsolescencia, o para desecho de su propiedad, y en función de ello autoriza en este acto a la parte actora para su total deposición en aras de tener totalmente limpio dicho galpón. TERCERO: que la parte actora decide exonerar el monto de los canones de arrendamiento insolutos por la empresa INVERSIONES J.M EXPRESS, C.A. CUARTO: las partes consignan anexo “A” a la presente transacción de fotos inherentes al estado físico en que se encuentra el inmueble a la fecha de su entrega, en virtud de la transacción aquí convenida, discutida y celebrada, las partes demandante y demandada, solicitamos respetuosamente al ciudadano juez, que se de por terminado el presente litigio, pidiendo respetuosamente que este tribunal se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION legal Y judicial en los términos y condiciones señaladas en la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue el abogado LUCINDO ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado N° 101.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAMELA JULIE CAMPIOLI COLABUFALO, identificada con la cédula de identidad Nº V-18.265.552, contra la sociedad mercantil INVERSIONES J.M EXPRESS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 84-A, RIF: J-298554827, representada por los ciudadanos NAIM BITAR ASKUR Y JOSÉ GREGORIO BITAR HASKOUR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No. V-12.615.655 y V-18.729.931, en su carácter de presidente y Vicepresidente, respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 13 de Abril de 2022. Años 212° y 163°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-15.992-22
LZ/HS/fo.-