REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de abril del año 2023.-
Años: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.248-23
PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.973.863 y V-18.220.862, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALEJANDRO CORTEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.133.
PARTE DEMANDADA: NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO y ARELIS MARIANA VILLEGAS DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.949.091 y V-11.985.528, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.973.863 y V-18.220.862, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ALEJANDRO CORTEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.133, contra los ciudadanos NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO y ARELIS MARIANA VILLEGAS DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.949.091 y V-11.985.528, respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 29 de Marzo de 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 13
En Fecha 11 de abril del 2023, los ciudadanos NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO y ARELIS MARIANA VILLEGAS DE GONZALEZ, antes identificados, respectivamente, mediante el cual se dan por citados y renuncian a los lapsos de ley establecidos para la comparecencia y contestación al presente procedimiento. Folio 14.
En Fecha 11 de abril del 2023, los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ Y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, antes identificados, respectivamente, solicitaron la HOMOLOGACION del presente procedimiento por cuanto aceptaron el convenimiento de la parte demandada, folio 15.
En fecha 17 de abril del 2023, el tribunal ordeno agregar a sus autos las diligencias de la parte demandada y la parte actora folios 16 al 17.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado los ciudadanos NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO y ARELIS MARIANA VILLEGAS DE GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad N°. V-7.949.091 y V-11.985.528, respectivamente en su carácter de parte demanda, quien seguidamente manifestaron: “…Darnos por citados y renunciar a los lapsos de ley establecidos para la comparecencia y contestación del presente procedimiento, y así mismo CONVENIMOS…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cinco (5) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO y ARELIS MARIANA VILLEGAS DE GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad N°. V-7.949.091 y V-11.985.528, respectivamente, parte demandada quienes comparecieron y presentaron escrito, en fecha 16 de marzo de 2023, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y siete (07), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.973.863 y V-18.220.862, respectivamente, contra los ciudadanos NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO y ARELIS MARIANA VILLEGAS DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.949.091 y V-11.985.528, respectivamente y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) y siete (7) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.949.091, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, venezolanos, mayor de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 11.973.863 y V- 18.220.862, de este domicilio, un inmueble de mi exclusiva propiedad ubicado en Conjunto Residencial Base Aérea Libertador, Sector B, Tetra N° B-041-C, En El Municipio Libertador Del Estado Aragua, con un Área de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (369.57 MTS2), conformada por Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, cocina, sala-comedor, terraza, estacionamiento para dos (02) vehículos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 3B y mide 6.35 mts; SUR: Con Tetra N° B-039 y mide 3.60 mts; ESTE: Con Parelela 2B y mide 3.73 mts; OESTE: Con Tetra N° B-043 y mide 3.06 mts. Lo que por medio del presente documento vendo, me pertenece según contrato de promesa de venta realizada con el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONSUR), Instituto Oficial Autónomo domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por la Ley promulgada el 1° de Septiembre de 1975, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.790 del día 9 del mismo mes y año; venta que fue cancelada en su totalidad en fecha 21 de Septiembre de 2017, otorgándoseme el Certificado de Finiquito en fecha 09 de Abril de 2019 por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). El precio de esta venta es por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 11.500,00$), equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (BS 276.805,00), según la cotización oficial del día por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) que, a la fecha de presentación del 16 de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023), refleja una tasa de cambio de VEINTICUATRO CON CERO SIETE CENTIMOS DE BOLÍVAR (24,07 Bs), por cada unidad de dólar, valoración en dólares de conformidad con la Reforma del Código Orgánico Tributario que establece la fórmula de Cálculo de Conformidad con el Articulo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la Providencia N° SNAT/2020/00006 en la Gaceta Oficial N° 41.839 de fecha Trece (13) de Marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Seniat), los cuales declaro recibir en este acto de mano de los compradores en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a mi entera satisfacción, el inmueble objeto de esta venta está libre de hipoteca, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, con el otorgamiento del presente documento le traspaso al comprador todos los derechos que me asisten sobre el inmueble vendido, quedando hecha la tradición legal y correspondiéndole el saneamiento conforme a la ley, colocando a los compradores en posesión del bien. Y yo, ARELIS MARIANA VILLEGAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.528, en mi condición de cónyuge del vendedor NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO, declaro conocer de antemano el contenido del presente documento y doy mi total consentimiento para la realización del Contra de Compra-Venta en los términos y condiciones aquí expresados. Y nosotros, JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, antes identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la venta que se nos hace por el presente documento, en los términos y condiciones antes expuestos. En Maracay Estado Aragua a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.973.863 y V-18.220.862, se inició con demanda admitida por auto de fecha 29 de Marzo de 2023, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio seis (6) y siete (07) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.949.091, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, venezolanos, mayor de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 11.973.863 y V- 18.220.862, de este domicilio, un inmueble de mi exclusiva propiedad ubicado en Conjunto Residencial Base Aérea Libertador, Sector B, Tetra N° B-041-C, En El Municipio Libertador Del Estado Aragua, con un Área de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (369.57 MTS2), conformada por Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, cocina, sala-comedor, terraza, estacionamiento para dos (02) vehículos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 3B y mide 6.35 mts; SUR: Con Tetra N° B-039 y mide 3.60 mts; ESTE: Con Parelela 2B y mide 3.73 mts; OESTE: Con Tetra N° B-043 y mide 3.06 mts. Lo que por medio del presente documento vendo, me pertenece según contrato de promesa de venta realizada con el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONSUR), Instituto Oficial Autónomo domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por la Ley promulgada el 1° de Septiembre de 1975, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.790 del día 9 del mismo mes y año; venta que fue cancelada en su totalidad en fecha 21 de Septiembre de 2017, otorgándoseme el Certificado de Finiquito en fecha 09 de Abril de 2019 por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). El precio de esta venta es por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 11.500,00$), equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (BS 276.805,00), según la cotización oficial del día por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) que, a la fecha de presentación del 16 de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023), refleja una tasa de cambio de VEINTICUATRO CON CERO SIETE CENTIMOS DE BOLÍVAR (24,07 Bs), por cada unidad de dólar, valoración en dólares de conformidad con la Reforma del Código Orgánico Tributario que establece la fórmula de Cálculo de Conformidad con el Articulo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de la Providencia N° SNAT/2020/00006 en la Gaceta Oficial N° 41.839 de fecha Trece (13) de Marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Seniat), los cuales declaro recibir en este acto de mano de los compradores en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a mi entera satisfacción, el inmueble objeto de esta venta está libre de hipoteca, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, con el otorgamiento del presente documento le traspaso al comprador todos los derechos que me asisten sobre el inmueble vendido, quedando hecha la tradición legal y correspondiéndole el saneamiento conforme a la ley, colocando a los compradores en posesión del bien. Y yo, ARELIS MARIANA VILLEGAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.528, en mi condición de cónyuge del vendedor NERIO LEOPOLDO GONZALEZ BELLO, declaro conocer de antemano el contenido del presente documento y doy mi total consentimiento para la realización del Contra de Compra-Venta en los términos y condiciones aquí expresados. Y nosotros, JOSE JAVIER MEDINA RAMIREZ y GLEISI BRUSLISMAR PADRINO QUINTANA, antes identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la venta que se nos hace por el presente documento, en los términos y condiciones antes expuestos. En Maracay Estado Aragua a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2023”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio seis (6) y siete (07) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 17 días del mes de Abril del año 2023. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ


Exp. N° T1M-M-16.248-23.-LZ/HS/fo.-