REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de abril del 2023
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.104-22
DEMANDANTE: sociedad de comercio CORPORACIÓN FRESHVIC C.A, inscrita en el registro mercantil cuarto del distrito capital, bajo el N°23, tomo 22-A, de fecha 15 de junio del 2017, representada por la ciudadana KARELLYS VICTORIA GAUTHIER CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.542.743
APODERADO JUDICIAL; FERNANDO PADRÓN, inscrito en el inpreabogado N° 149.544.
DEMANDADOS: ESCARLET NOHEMI CELIS REVERON, EGLEE JOSEFINA CELIS REVERON, ARELYS DEYANIRA MEDINA REVERON Y LEANDRO ANDRES MEDINA REVERON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.271.299 y V-7.272.981, 7.272.869. 12.334.116 y 13.357.898, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el juicio de INTIMACIÓN, que sigue el abogado FERNANDO PADRÓN, inscrito en el inpreabogado N° 149.544., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN FRESHVIC C.A, inscrita en el registro mercantil cuarto del distrito capital, bajo el N°23, tomo 22-A, de fecha 15 de junio del 2017, representada por la ciudadana KARELLYS VICTORIA GAUTHIER CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.542.743, contra los ciudadanos ESCARLET NOHEMI CELIS REVERON, EGLEE JOSEFINA CELIS REVERON, ARELYS DEYANIRA MEDINA REVERON Y LEANDRO ANDRES MEDINA REVERON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.271.299 y V-7.272.981, 7.272.869. 12.334.116 y 13.357.898, respectivamente.
En fecha 07 de octubre del 2022, se recibió por distribución bajo el N°1010, proveniente del tribunal cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancario de la circunscripción judicial del estado Aragua, demanda de intimación, y a su vez en esa misma fecha este tribunal le dio entrada folio 01 al 106.
En de fecha 09 de enero de 2022, este tribunal por de auto, despacho saneador mediante el cual se le insta a la parte interesada cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 concatenado con el articulo 640 ambos del código de procedimiento civil, folios 107 al 108.
En fecha 14 de abril del 2023, el abogado FERNANDO PADRÓN, antes identificado, parte actora en el presente juicio, desistió de la presente causa y solicito los documentos originales de la demanda por INTIMACIÓN, desde el folio 08 al folio (91). Folio 109.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…Desisto formalmente del presente proceso judicial, solicito el cierre y el correspondiente archivo judicial. Es todo.”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante, abogado FERNANDO PADRÓN, inscrito en el inpreabogado N° 149.544., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN FRESHVIC C.A., antes identificada.
Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por INTIMACIÓN sigue el abogado FERNANDO PADRÓN, inscrito en el inpreabogado N° 149.544., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN FRESHVIC C.A, inscrita en el registro mercantil cuarto del distrito capital, bajo el N°23, tomo 22-A, de fecha 15 de junio del 2017, representada por la ciudadana KARELLYS VICTORIA GAUTHIER CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.542.743, contra los ciudadanos ESCARLET NOHEMI CELIS REVERON, EGLEE JOSEFINA CELIS REVERON, ARELYS DEYANIRA MEDINA REVERON Y LEANDRO ANDRES MEDINA REVERON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.271.299 y V-7.272.981, 7.272.869. 12.334.116 y 13.357.898, respectivamentey en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 20 de abril del 2023. Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo la una (1:00 P.M). hora de la tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.104-22
LZ/HS/fo.-