REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de abril de 2023.-
Años 212° y 163°
SOLICITANTE: GRACIELA MUÑOZ ROSALES, identificado con la cédula de identidad N° V-10.548.150.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO J. FLORES y GERARDO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.747 y 190.607 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.212-23.-
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana GRACIELA MUÑOZ ROSALES, identificado con la cédula de identidad N° V-10.548.150, debidamente asistida por los abogados GUSTAVO J. FLORES y GERARDO FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.747 y 190.607 respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de nacimiento signada con el Nº 1741, folio 241, libro 2-1, año 1.970, llevada ante la unidad de Registro Civil Parroquial San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Alega en su petición, la solicitante que en su generalidad aprecia en la nota marginal de la partida de nacimiento que anexo, que en el nombre de su padre es JORGE ELIESER MUÑOZ, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la partida de nacimiento aparece el nombre de mi padre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del registro civil en el sentido de que el verdadero nombre de mi padre es JORGE ELICER (…)
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 06 DE MARZO DE 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de marzo de 2023 la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL PERIODIQUITO” de fecha 18 de marzo de 2023.
En fecha 04 de abril de 2023, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho.
en fecha 14 de abril del 2023, compareció el abogado GUSTAVO FLORES, antes identificado, en la cual solicita pronunciamiento en relación al presente caso.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De lo anteriormente señalado, se desprende Acta de nacimiento a rectificar signada con el Nº 1741, Folio 241, año 1970, llevada ante la unidad de Registro Civil Parroquial San Juan, Municipio Bolívar Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, en lo que respecta al asentar los datos de su padre ciudadano JORGE ELIECER MUÑOZ, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción del nombre de su padre, el segundo de ellos como ELISER, siendo lo correcto “ELICER”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento.
Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: ELIESER, debe decir “ELIECER”. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de nacimiento signada con el Nº 1741, Folio 241, año 1970, llevada ante la unidad de Registro Civil Parroquial San Juan, Municipio Bolívar Libertador del Distrito Capital. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GRACIELA MUÑOZ ROSALES, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301 y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de nacimiento a rectificar signada con el Nº 1741, Folio 241, año 1970, llevada ante la unidad de Registro Civil Parroquial San Juan, Municipio Bolívar Libertador del Distrito Capital, por lo que donde se lee: ELIESER, debe decir “ELIECER”. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Parroquial San Juan, Municipio Bolívar Libertador del Distrito Capital, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 24 de abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:00 A.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.212-23
LZ/HS/ip-