REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril del 2023.
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.623-20.-
DEMANDANTE: CHADEH KAOIN JAMIL, identificado con la cédula de identidad No. V-12.339.643, director y gerente representante de la compañía CORMECIAL YIMI C.A, debidamente registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, bajo el N° 25, Tomo 20-A, de fecha 22 de mayo del año 1.998.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.834.
DEMANDADOS: TATIANA CIRKOVIC VON HUBBNET y EUGENIA CIRKOVIC VON HUBBNET, identificadas con la cedulas de identidad Nrs. V-5.277.811 y V-7.221.125 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SORE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 24.783.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).
El juicio que por RETRACTO LEGAL, presentada por el ciudadano CHADEH KAOIN JAMIL, identificada con la cédula de identidad N° V-12.339.643, actuando como director general y representación de la compañía COMERCIAL YIMI C. A, empresa que se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 25, Tomo Nº 20-A, en fecha 22 de mayo del año 1998, inscrita bajo el RIF J-12339643-6,. Debidamente asistido por el abogado VENTURINO SOMMA identificado con la cedula de identidad N° V-12.143.569, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.834, contra la empresa INVERSIONES CIRKOVIC C.A, en la persona de las ciudadanas EUGENIA CIRKOVIC VON HUBBENET y TATIANA CIRKOVIC VON HUBBENET, identificadas con las cédulas de Identidad Nros. V-7.221.125 y V-5.277.811 respectivamente, en su carácter de Directora Administrativa y Directora General y de manera personal a las ciudadanas EUGENIA CIRKOVIC VON HUBBENET y TATIANA CIRKOVIC VON HUBBENET, identificadas con las cédulas de Identidad Nros. V-7.221.125 y V-5.277.811, respectivamente, parte demandada. Se inició con demanda admitida por auto de fecha 12 de marzo de 2020, en el cual se ordena citar a la parte para que comparezca a los veinte (20) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación para que comparezca ante este tribunal. Folio.01 al Folio 31.-
En fecha 03 de noviembre de 2020, mediante diligencia suscrita por el ciudadano CHADEH KAOIN JAMIL, parte actora en la cual confiere poder apud-acta al abogado VENTURINO SOMMA y cancela pago de los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandad. Este tribunal en fecha 06 de noviembre de 2020 lo agrego a sus autos y a su vez se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 32 al Folio 34.-
En fecha 29 de enero de 2021, el alguacil de este tribunal consigno recibo de citación sin firma por la parte demandas. Folio 35 al folio 50.-
En fecha 23 de julio de 2021, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicita la citación de la partes demandas por el procedimiento de carteles de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil. Este tribunal en fecha 28 de julio de 2021, ordena la citación de las demandas por el procedimiento de carteles. Folio 51 al 53.-
En fecha 07 de diciembre de 2021, compareció el apoderado judicial de la parte actora en la consigno dos (02) ejemplares de cartel de citación. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 11 de febrero de 2022. Folio 54 al 59.-
En fecha 11 de febrero de 2022, el secretario de este tribunal deja constancia de haber fijado los carteles de citación en la puerta del referido inmueble de las demandas dando por cumplido lo preceptuado en el artículo 223 del código procedimiento civil. Folio 59.-
En fecha 22 de abril de 2022, comparece el apoderado judicial de la parte actora el cual solicita defensor ad-litem a la parte demandada, y este tribunal en fecha 27 de abril de 2022, lo agrego a sus autos y designa como defensor judicial al abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS y a su vez ordeno boleta de notificación al respectivo defensor judicial. Folio 60 al 62.-
En fecha 19 de julio de 2022, comparece el aguacil de este tribunal en la cual consigna recibo de notificación dirigida al defensor judicial de la parte demandada plenamente firmada en los pasillos de este tribunal. Folio 63 y 64.-
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2022, suscrita por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, el cual acepta el cargo como defensor judicial de la parte demandada. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 02 de agosto de 2022. Folio 65 y 67.-
En fecha 28 de julio de 2022, comparece el apoderado judicial de la parte actora en el cual solicita la citación del defensor ad-litem designada a la parte demandada. Este tribunal lo agrego a sus autos y ordena la compulsa al referido defensor judicial. Folio 66 al 68.-
En fecha 20 de septiembre de 2022, compareció la ciudadana EUGENIA CIRKOVIC HUBBENET, en su condición de director de la sociedad mercantil INVERSIONES CIRKOVIC C.A. asistida por el abogado JOSE RODRIGUEZ, en la cual seda por notificada en la presente demandada. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 23 de septiembre de 2022. Folio 69.-
En fecha 03 de octubre de 2022, el apoderado de la parte actora consigna escrito de reforma de la demanda. Este tribunal la admite y en consecuencia ordena la citación de la parte demandada. Folio 82 al 89.
En fecha 20 de octubre de 20222, el apoderado judicial de la parte actora consigna los emolumentos para la respectiva compulsa y la práctica del aguacil. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 25 de octubre de 2022.- Folio 90 y 91.
En fecha 22 de noviembre de 2022. Compareció el aguacil de este tribunal mediante el cual consigna recibos de citaciones dirigidos a la parte demandadas sin fema. Folio 92 al 102.-
En fecha 29 noviembre de 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora solicito que se decretara MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO O DE ENEGENAR Y GRAVAR, de la propiedad de la demandada EMPRESA INVERSIONES CIRCOVIC C.A. este tribunal lo agrego a sus autos y ordeno apertura cuaderno de medida. Folio 103 y 104.
En fecha 14 de diciembre de 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita la citación de la parte demandada por el procedimiento de carteles. Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 10 enero de 2023 y ordena la citación de la parte demandada mediante dos (02) carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del código procedimiento civil. Folio 107 y 109.
En fecha 26 de febrero de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicita la citación de la parte demandada de manera personal. Este tribunal lo agrego a sus autos y a su vez ordena librar boleta de citación a las partes demandada mediante dos carteles que serán publicados en dos (02) ejemplares. Folio 110 al 113.-
CUADERNO DE MEDIDADS
En fecha 05 de diciembre de 2022, se apertura el presente cuaderno de medidas incoado por el apoderado judicial de la parte actora. Folio 01 al 08.-
En fecha 20 de diciembre de 2022, este tribunal declaro sentencia interlocutoria en la cual decreta MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto a la presente demanda y a su vez ordeno librar oficio a la entidad competente. Folio 09 al 13.-
En fecha 10 de enero de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consigna oficio N° 641-22, librado por este tribunal recibido por dicha entidad en fecha 22 de diciembre de 2022. Folio 14 y 15.-
En fecha 31 de marzo de 2023, las partes del presente juicio presentan escrito de transacción, folios 116 al 118.
ÚNICO
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el RATRACTO LEGAL, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora compareció a través de su apoderado judicial con facultades para ello y la parte demandada compareció representado por su apoderado judicial, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción formulada por la ciudadana EUGENIA CIRKOVIC VON HUBBENET, identificada con la cedula de identidad N° V-7.221.125, actuando en este acto en representación de la ciudadana TATIANA CIRKOVIC VON HUBBENET, identificada con la cedula de identidad N° V-5.277.811, según poder otorgado por ante la notaria publica primera de Maracay, bajo el N° 54, Tomo 96, Folios 170 hasta el 172, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CIRKOVIC C.A, inscrita ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua de fecha 14 de mayo de 2015, bajo el N° 3, Tomo 68-A, registro fiscal J-405936762 parte demandada y el ciudadano CHADEH KAOIN JAMIL, identificado con la cédula de identidad No. V-12.339.643, director y gerente representante de la compañía CORMECIAL YIMI C.A, debidamente registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, bajo el N° 25, Tomo 20-A, de fecha 22 de mayo del año 1.998 parte demandante, en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por RETRACTO LEGAL, incoada por el ciudadano CHADEH KAOIN JAMIL, identificada con la cédula de identidad N° V-12.339.643, actuando como director general y representación de la compañía COMERCIAL YIMI C. A, empresa que se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 25, Tomo Nº 20-A, en fecha 22 de mayo del año 1998, inscrita bajo el RIF J-12339643-6,. Debidamente asistido por el abogado VENTURINO SOMMA identificado con la cedula de identidad N° V-12.143.569, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.834, contra la empresa INVERSIONES CIRKOVIC C.A, en la persona de las ciudadanas EUGENIA CIRKOVIC VON HUBBENET y TATIANA CIRKOVIC VON HUBBENET, identificadas con las cédulas de Identidad Nros. V-7.221.125 y V-5.277.811 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, cuatro (04) días de Abril de 2023. Años 212° y 164°.
JUEZ PROVISORIO;
Abg. LEONEL ZABALA.
EL SECRTETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 A.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-15.623-20
LZ/HS/ip.-
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