REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril del 2023.-
Años 212° y 163°
SOLICITANTE: EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.688.552.
ABOGADO ASISTENTE: LUVIS LORENA RENGIFO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.789.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.203-23.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.688.552, debidamente asistida por la abogada LUVIS LORENA RENGIFO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.789, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, antes identificado, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el nro. 1751, tomo 03 A, Año 1973, y Alega en su petición, el solicitante que en el acta de nacimiento, mi padre el ciudadano PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, identificado con la cédula de identidad N° 7.398.167, al momento de ser elaborada, aparece como venezolano, siendo lo correcto: “colombiano” puesto que el mencionado es de nacionalidad colombiana.
En fecha 09 de febrero del 2022, fue admitida por este Tribunal, y se ordenó emplazar al Ministerio Público y a su vez se libró cartel de notificación a los terceros interesados. Folios 11 al 13.
En fecha 03 de marzo del 2023, el alguacil de este tribunal, Consignado recibo de notificación dirigida a la Fiscalía Doce del Ministerio Público del Estado Aragua debidamente firmada, Folios 14 y 15.
En fecha 06 de marzo de 2023, compareció el ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, antes identificado, en el cual consigna edicto publicado en el diario “EL PERIODIQUITO” de fecha 03 de marzo de 2023, a su vez el mismo fue agregado a los autos en fecha 09 de marzo de 2023. F 16 al 18
En fecha 28 de marzo de 2023, compareció el ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, antes identificado, en el cual solicita la respectiva sentencia en el presente expediente. F 19
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Defunción, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pidió a este Tribunal, se le corrija en el acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, antes identificado, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el nro. 1751, tomo 03 A, Año 1973, y Alega en su petición, el solicitante que en el acta de nacimiento, su padre el ciudadano PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, identificado con la cédula de identidad N° 7.398.167, al momento de ser elaborada, aparece como venezolano, siendo lo correcto: “colombiano” puesto que el mencionado es de nacionalidad colombiana.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompaño a tal fin, las siguientes documentales:
*Acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, emanada por el Registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha seis (06) de noviembre de 1973. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*cedula colombiana del ciudadano PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, emanado de Barranquilla (atlántico) Colombia. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*Acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, emanado de Colombia. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
*pasaporte colombiano del ciudadano PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, emanada de Colombia. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: en el acta del ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, emanada por el Registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua de fecha seis (06) de noviembre de 1973., donde se lee: ante este despacho un niño por: PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, de treinta y tres años de edad, soltero, venezolano obrero”, debe decir: “… ante este despacho un niño por: PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, de treinta y tres años de edad, soltero, colombiano. obrero”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en las Actas de Nacimientos expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, bajo el nro. 1751, tomo 03 A, Año 1973, de fecha 06 de Noviembre de 1973. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.688.552. ORDENA en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER NARANJO ÁLVAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-9.688.552 inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el nro. 1751, tomo 03 A, Año 1973, por lo que donde se lee: “… ante este despacho un niño por: PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, de treinta y tres años de edad, soltero, venezolano obrero”, debe decir: “… ante este despacho un niño por: PEDRO JOSE NARANJO SALAZAR, de treinta y tres años de edad, soltero, colombiano. Obrero”. En consecuencia, se ordena oficiar Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua. A fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 04 días de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:35 P.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.203-23
LZ/HS/fo