REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARIALEXANDRA PARRA JOVES y RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.307.990 y V-9.689.321, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y REPRESENTANTE JUDICIAL: JOSE FRANCISCO CASTRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.625.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: T3M-M-14939
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
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En fecha 31 de Marzo de 2.023, los ciudadanos MARIALEXANDRA PARRA JOVES y RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.307.990 y V-9.689.321, respectivamente, la primera debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO CASTRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.625, y el segundo representado judicialmente por el abogado anteriormente mencionado, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 01 de Agosto del año 2.022, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 48, Folios 78 hasta 82, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 21 de Octubre del año 2.022, inserto bajo el Nro. 44, Folio 181, Tomo 20, del Protocolo de Transcripción del año 2.022, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 25 de Marzo del año 2.019, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de Divorcio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ejecutada en fecha 22 de Octubre del año 2.019, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:
“…Lo cual pasamos a hacer en los términos siguientes, los únicos bienes habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, son los que a continuación se determinan: CUERPO DE BIENES: 1.- Un (01) inmueble constituido por Un (01) Apartamento así como la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, distinguido con el Nº5A-43, identificado con la Constancia de Inscripción Catastral 15-3-1-2C-1784-1-2-0-5A4-3, ubicado en la Planta Tipo Nivel 4 de la Torre 5, entrada 5A de la Etapa 4, ESCAGUEY, CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS DE LA TAHONA, el cual forma parte de la Urbanización COLINAS DE LA TAHONA, ubicado entre las Urbanizaciones Los Naranjos y La Bonita, antigua Granja Mi Valle, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 16 de diciembre de 2008, bajo Nº31, Folio 179, Tomo 11, del Protocolo de transcripción. El Apartamento cuenta con un área de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00mts2), consta de un (01) recibo-comedor, un (01) estar íntimo, cocina-oficios, una (01) habitación con vestier, dos (02) baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: Con fachada posterior del edificio; SUROESTE: En parte con pasillo de circulación, en parte con escalera, y en parte con patio de ventilación; SURESTE: Con fachada lateral derecha del Edificio; y NOROESTE: Con Apartamento Nº5A-42. Asimismo le corresponde en uso exclusivo, Un (01) Puesto doble de Estacionamiento, identificado con el número con el mismo del inmueble Nº5A-43, ubicado en la Planta General de reparto, el cual forma parte del apartamento como unidad indivisible. Le corresponde Un Porcentaje de Condominio del 0,559659046%, sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con la conservación y administración del edificio, todo ello según consta del citado documento de condominio. La propiedad del inmueble consta según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 2009.6965, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº241.13.16.1.3675 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2009. En los términos de mutuo acuerdo, se ha decidido que, pertenezca de forma exclusiva a la ciudadana, antes identificada, MARIALEXANDRA PARRA JOVES. 2.- Un (01) inmueble constituido por Un (01) Apartamento, distinguido con el número y letra 15-B-1, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL SOL, ubicado al norte de la población de Tucacas, sector conocido como el Tuque en el Municipio José Laurencio Silva, Estado Falcón. El Apartamento 15-B-1 consta de Noventa y Seis Metros Cuadrados Con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (96,46mts2) de construcción y sus linderos particulares son: NORTE: Cerca perimetral del Urbanismo; SUR: Calle principal de acceso al urbanismo; ESTE: Apartamento 16-B; y OESTE: Apartamento 14-B. Está ubicado en Planta Alta de la parcela número 15, posee Un (01) Puesto de Estacionamiento el cual lo delimita un pequeño jardín módulo “A” y la pared del lindero de la vivienda inmediata, el acceso principal se encuentra en Planta Baja ubicándose también la escalera principal formando parte esencial de la vivienda, está distribuido de la siguiente manera: cuenta con dos niveles, Primer Piso: sala principal en integración con la cocina, un pequeño balcón, una (01) habitación con closet y un (01) baño, un (01) baño para visitante, y cerca de este la escalera de acceso a la terraza. Segundo Piso: Terraza. Le corresponde un porcentaje sobre las cargas comunes derechos y obligaciones de dos coma ochocientos setenta y cuatro por ciento (2,874%), todo ello según consta en Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio José Laurencio Silva, en fecha 19 de septiembre de 2014, bajo Nº07, Tomo 11, Folio 28, protocolo de transcripción del año 2014 y Aclaratoria de fecha 15 de diciembre de 2014, bajo Nº4, Folio 18, Tomo 15, Protocolo de Transcripción del año 2014. La propiedad del inmueble consta según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 18 de diciembre de 2015, bajo Nº2015.1558, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº340.9.12.1.6949 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. En los términos de mutuo acuerdo, se ha decidido que, pertenezca de forma exclusiva al ciudadano, antes identificado, RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO. 3.- Un (01) vehículo, marca: TOYOTA, modelo: 4 RUNNER 2WD 5ª, año: 2007, color: GRIS, placa: SB134O, serial de motor: 1GR5382515, serial de carrocería: JTEZU14R178075307, clase: Camioneta particular, tipo: Sport Wagon, uso Particular, cuya propiedad consta por documento autenticado por ante la Notaria Publica Decima Sexta de Caracas, Municipio libertad, bajo el N° 8, Tomo 87, Folios 23 al 25 en fecha 08 de mayo del año 2017. En los términos de mutuo acuerdo, se ha decidido que, pertenezca de forma exclusiva al ciudadano, antes identificado, RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO. 4.- Una (01) EMBARCACION denominada ALLIGATOR, Matrícula AJZL-D-3.226, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO CON FRANJAS ROJAS, SERIAL DEL CASCO: FGB8131-6D292, ESLORA: 7,17 MTS, MANGA: 2,44 MTS, PUNTAL: 1,27 MTS, Equipada con un motor fuera de borda marca: YAMAHA, modelo del motor: 200 AETX, SERIAL DEL MOTOR: 1041984, cuya propiedad consta por documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo N° 20, Tomo 155 llevados por los libros de autenticación de esta Notaria, en fecha 17 de diciembre del 2010. En los términos de mutuo acuerdo, se ha decidido que, pertenezca de forma exclusiva al ciudadano, antes identificado, RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO. 5.- Cuatro (04) cuadros de pintura de autoría del pintor Venezolano oriundo de la ciudad de Maracay Arnoldo Díaz, cuya descripción se reconocen y las medidas son las siguientes: a) Un cuadro de 1mts x 1.20mts; b) Un cuadro de 60cm x 60cm; y c) Dos cuadros de 40cm x 60cm, cada uno. En los términos de mutuo acuerdo, se ha decidido que, pertenezca de forma exclusiva al ciudadano, antes identificado, RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO. 6.- Un (01) Vehículo, marca TOYOTA, modelo YARIS, año 2008, color NEGRO, placas AB609MM, serial de motor 1NZ4758801, serial de carrocería JTDBT923884009884, clase AUTOMIVOVIL, tipo SEDAN, uso Particular, cuya propiedad consta por Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta Del Municipio Chacao Del Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 06 Tomo 206, de los libros de autenticación llevados por ante esta Notaria, en fecha 27 de mayo del año 2013. En los términos de mutuo acuerdo, se ha decidido que, pertenezca de forma exclusiva a la ciudadana, antes identificada, MARIALEXANDRA PARRA JOVES. 7.- Una (01) Póliza de Seguro de la Aseguradora VUMI, identificado con el número de póliza 0000034003, por el período correspondiente desde enero 01, 2019, hasta diciembre 31, 2019; el ciudadano RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO voluntariamente se compromete a NO SOLICITAR LA PARALIZACION Y DEJAR SIN EFECTO DICHA POLIZA de seguro. En los términos de mutuo acuerdo, se ha decidido que, pertenezca de forma exclusiva a la ciudadana, antes identificada, MARIALEXANDRA PARRA JOVES. 8.- La totalidad de Seis Mil Dólares Americanos ($ 6.000,00 USD) pagados a entera y cabal satisfacción para la presente fecha. En los términos de mutuo acuerdo, se ha decidido que, pertenezca de forma exclusiva a la ciudadana, antes identificada, MARIALEXANDRA PARRA JOVES.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni el futuro bajo ningún otro concepto…”.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas con oficio al Registro respectivo a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 10 días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14939
HT/JP/CP.-•
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