REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CINDY EMIL ROMERO ZABALA y LUIS FELIPE LAZO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.667.776 y Nº V-7.209.517; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALI BRIZUELA FREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.555.636.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-14942


En fecha 12 de Enero de 2.023, los ciudadanos CINDY EMIL ROMERO ZABALA y LUIS FELIPE LAZO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.667.776 y Nº V-7.209.517 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALI BRIZUELA FREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.555.636 y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

PRIMERO: el ciudadano LUIS FELIPE LAZO HURTADO conviene en ceder y traspasar a la ciudadana, CINDY EMIL ROMERO ZABALA ambos supra identificados, el porcentaje q le corresponde por concepto de comunidad conyugal sobre los siguientes bienes:
1) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un apartamento identificado con el N°.5-01, ubicado en EL CONJUNTO RESIDENCIAL “ AGUA VIVA”, situado en la Carretera Nacional Morón-Coro, KM. 60, Urbanización Santa Rosa, Sector Bomba H, en jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón y el cual se encuentra constituido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de CINCO MILDOSCIENTOS VEINTI SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 5.226,37 mtrs2.), dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67 Mtrs.2), de los cuales CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (56,52 Mtrs.2) son de área techada y DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (10,48 Mtrs.2) de área de Terraza semicubierta, y está formado por sala convertible, cocina, DOS (2) habitaciones , Un (1) baño, y closet. Y está dotado de un calentador de agua. El mencionado apartamento está enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 4-08; SUR: apartamento 5-02; ESTE: fachada Este del edificio y OESTE: fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CINCO MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (1.5954%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, de igual forma le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de automóvil y un (1) maletero con el mismo número del apartamento; y fue adquirido según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del Estado Falcón, quedando inscrito bajo el N°39, Tomo: 2, Protocolo: 1 Tercer Trimestre del año 2002. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).
2) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un apartamento el cual está identificado con el número y letra 4-B, el cual está ubicado en la Planta Cuatro del Edificio Residencia la Esmeralda el cual está situado entre las calles 10 y 11 de La Urbanización La Soledad, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, dicho inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUDRADOS (241,00 Mtrs2), Código Catastral: 01-05-03-03-0-008-011-030-000-004-002 y está constituido por las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal con baño, closet, terraza y jardinera, dos (2) dormitorios cada uno con baño, closet y jardinera, sala, comedor, baño de visita, área de cocina, terraza, jardinera, área de lavandería y una habitación de servicio con baño, le corresponden cuatro (4) puestos de estacionamiento para vehículos ubicados en la planta Sótano II del edificio identificados con los números 43,44,45,46. El apartamento identificado con el número y letra 4-B tiene los siguientes linderos: NORTE: con fachada principal del edificio; SUR: con la fachada posterior del edificio; ESTE: con áreas común del edificio como escaleras, ascensores, pasillo posterior y lobby privado; OESTE: con la fachada lateral izquierda del edificio. Forma parte integrante de este apartamento un (1) patio de aire acondicionado, identificado con el número y letra 4-B, ubicado en la planta cuatro del edificio el cual tiene un área aproximada de Dos Metros Cuadrados con Noventa Centímetros Cuadrados (2,90 Mtrs2) y un maletero identificado con el número y letra 4-B ubicado en la planta cuatro del edificio el cual tiene un área aproximada de Cuatro Metros cuadrados con treinta Decímetros cuadrados (4,30 Mtrs2) y fue adquirido según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua. Quedando inscrito bajo el N°45, folios 360 al 365, Tomo: 8, Protocolo: 1. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs).
3) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) Vehículo MODELO: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-NKASKL-A; MARCA: TOYOTA; AÑO:2010; COLOR: BEIGE; PLACA: AA686TI; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV50A6005239; SERIAL DE CHASIS : 8XA11ZV50A6005239; SERIAL N.I.V: 8XA11ZV50A6005239, SERIAL DE MOTOR: 1GR0991935 ; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; y fue adquirido según se evidencia en certificado de registro de vehículo N°29221492 de fecha 29 de Noviembre de 2010 emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs).
4) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) Vehículo MODELO: FORTUNER; MARCA: TOYOTA; AÑO:2017; COLOR: BLANCO; PLACA: AJ208JM; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE CHASIS : N/A; SERIAL N.I.V: MHFBU8FS9H0031042; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA y fue adquirido según se evidencia en certificado de registro de vehículo N°180104808958 de fecha 8 de Febrero de 2018 emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 Bs).
5) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) Vehículo MODELO: FORTUNER; MARCA: TOYOTA; AÑO:2017; COLOR: NEGRO; PLACA: AG836SD; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE CHASIS : N/A; SERIAL N.I.V: MHFBU8FSXH0030451; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA y fue adquirido según se evidencia en certificado de registro de vehículo N°220107324791 de fecha 16 de Febrero de 2022 emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 Bs).
6) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) Vehículo MODELO: 4 RUNNER; MARCA: TOYOTA; AÑO:2016; COLOR: PLATA; PLACA: AL294DA; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE CHASIS : N/A; SERIAL N.I.V: JTEBU4JR1G5345256; SERIAL DE MOTOR: 1GRB345390; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA y fue adquirido según se evidencia en certificado de registro de vehículo N°180105149302 de fecha 26 de Septiembre de 2018 emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 Bs).
7) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) Vehículo MODELO: TERIOS COOL SIN; MARCA: DAIHATSU; AÑO:2003; COLOR: VERDE; PLACA: AB578YE;; SERIAL N.I.V: 8XAJ122G039507668; USO: PARTICULAR; TIPO: STATION WAGON; CLASE: AUTOMOVIL y fue adquirido según se evidencia en certificado de registro de vehículo N°230108313062, emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs).
8) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre Un (1) Vehículo MODELO: TERIOS COOL SIN; MARCA: DAIHATSU; AÑO: 2007; COLOR: ROJO; PLACA: AB122WD; SERIAL N.I.V: 8XAJ122G079537706; USO: PARTICULAR; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA y fue adquirido según se evidencia en certificado de registro de vehículo N°230108313076, emanado del instituto nacional de tránsito y transporte terrestre. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs).
9) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre Una embarcación MODELO: 23 OPEN; COLOR: OSTRA; MATRICULA: AGP-D-4.292 MATERIAL DE CONSTRUCCION: Fibra de vidrio MARCA: PROMARINE; SERIAL DEL CASCO: PRO-23OP-0073; ESLORA:7.35 MTS; MANGA:2..00 MTS; PUNTAL: 1,30 MTS; BRUTO: 5 UAN; NETO: 1.01; NOMBRE DEL BUQUE: LAJAI*; PUERTO DE REGISTRO: PUERTO CABELLO; TIPO DE BUQUE: PROPULCION MECANICA; SERVICIO A QUE SE DESTINA: BUQUE DE RECREO; CLASE DE MOTORES: 2 MOTORES 150HP C/U; SERIAL DE LOS MOTORES: 63P-1069847 Y 64P-1009750 NUMERO DE CILINDROS:06; MARCA O NOMBRE DEL FABRICANTE: YAMAHA; VELOCIDAD DEL BUQUE: 40 NUDOS; POTENCIA (KW):223.74 C/U, y fue adquirida según se evidencia en documento debidamente registrado Emanado de la oficina de Registro Naval Venezolano circunscripción Acuática de Guanta, quedando inscrito en fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el Nº 341 folios 170 al 173, Protocolo único Tomo II del tercer Trimestre del citado año. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión del indicado bien en la presente partición en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs).
10) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre unas Acciones PURE FOOD, C.A.- con una participación de SEISCIENTAS OCHENTA (680) acciones cada una con un valor nominal de CERO CON CINCO CIEN MILLONESIMAS (0,00000005 Bs), para un total de CERO CON TREINTA Y CUATRO MILLONESIMAS (0,000034) . Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Del Estado Aragua, bajo el N°55, Tomo 22-A, Expediente N°284-49776 AÑO 2021. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión de las identificadas acciones en la presente partición el valor nominal de las mismas es decir, la cantidad de CERO CON TREINTA Y CUATRO MILLONESIMAS DE BOLIVAR (0,000034 Bs).
SEGUNDO: la ciudadana CINDY EMIL ROMERO ZABALA conviene en ceder y traspasar al ciudadano, LUIS FELIPE LAZO HURTADO ambos supra identificados, el porcentaje q le corresponde por concepto de comunidad conyugal sobre las siguientes acciones:
11) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre unas Acciones en Corporación AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES C.A, con una participación de OCHENTA Y UN MIL (81.000) Acciones suscritas a razón de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (749.983,00 Bs) por cada acción, para un total de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.750.000.000,00 Bs) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre de 2020, bajo el N°15, Tomo 25-A, Expediente N°411-20046. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión de las identificadas acciones en la presente partición el valor nominal de las acciones es decir en la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.750.000.000,00 Bs) que para la fecha de acuerdo a la reconversión del 01 de octubre de 2021 queda en la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (60.750 Bs).
12) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre unas Acciones en Sembrando Venezuela C.A con una participación DOCE MIL (12.000) ACCIONES por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs) O EL EQUIVALENTE A DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00Bs). Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Mayo 2018, bajo el N°37, Tomo 51-A, Expediente N°411-24189. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión de las identificadas acciones en la presente partición el valor nominal total de las acciones que esta poseen es decir, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00Bs) que para la fecha de acuerdo a la reconversión del 01 de octubre de 2021 queda en la cantidad de CERO CON DOCE MILESIMAS DE BOLIVAR DIGITAL (0.012 Bs).
13) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre unas Acciones en Agroalimentos La Espiga C.A DIECISEIS MIL (16.000) ACCIONES para un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (16.000.000,00 Bs) o el equivalente de DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000,00Bs). Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Mayo 2018, bajo el N°23, Tomo 48-A, Expediente N°411-24075. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión de las identificadas acciones en la presente partición el valor nominal total de las acciones que estos poseen es decir, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00Bs) que para la fecha de acuerdo a la reconversión del 01 de octubre de 2021 queda en la cantidad de CERO CON DIECISEIS MILESIMAS DE BOLIVAR (0.016Bs).
14) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre unas Acciones en Transporte Portuguesa C.A.-con una participación de TRECE MIL DOSCIENTAS (13.200) ACCIONES por un valor de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (13.200.000,00 Bs). Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Junio 2018, bajo el N°37, Tomo 63-A, Expediente N°411-24592. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión de las identificadas acciones en la presente partición el valor nominal total de las acciones que estos poseen es decir, la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (13.200.000,00 Bs) que para la fecha de acuerdo a la reconversión del 29 de agosto de 2018 y del 01 de octubre de 2021 queda en la cantidad de CERO CON CIENTO TREINTA Y DOS MILLONESIMAS DE BOLIVAR (0.000132 Bs).
15) El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre unas Acciones Porcinos L3G, C.A.- con una participación de DOSCIENTAS VEINTE (220) acciones, cada una con un valor de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00 Bs), para un total de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (110.000.000,00 Bs). Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Del Estado Aragua, en fecha 12 de Febrero 2020, bajo el N°148, Tomo 3-A, Expediente N°284-62813. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la presente cesión de las identificadas acciones en la presente partición el valor nominal total de las acciones que estos poseen es decir, la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (13.200.000,00 Bs) que para la fecha de acuerdo a la reconversión del 01 de octubre de 2021 queda en la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (110,00 Bs).
TERCERO: igualmente el ciudadano LUIS FELIPE LAZO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.517, le otorgara una cuota mensual de Tres Mil Dólares Americanos (3.000$) a la ciudadana CINDY EMIL ROMERO ZABALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.667.776, mientras la ciudadana antes mencionada no contraiga nuevo matrimonio.
CUARTO: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto.


SOLICITUD DE HOMOLOGACION.

Por lo anteriormente señalado y a los fines de la celeridad procesal y tutela judicial efectiva, en este acto y con fines específicos de su homologación, hacemos esta LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y DISOLUCION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, con fundamento en las normas siguientes: Como quiera que la comunidad de gananciales prevista en el artículo 148 del Código Civil establece “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”; que concatenado con el artículo 149 ejusdem “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; y dado que nuestro matrimonio se celebró en fecha 17 de abril de 2018, es de entender como fecha cierta del inicio de la comunidad, la fecha antes mencionada. Ahora bien, nuestro matrimonio fue disuelto el día en que se dictó la sentencia de divorcio; es decir, el 22 de Noviembre de 2022, conforme al artículo 173 C. C. “…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste…”; y en el entendido que ésta extinción debe declararla el tribunal en forma expresa mediante el auto que acuerde la ejecución de la sentencia de divorcio conforme al artículo 186 ejusdem “…Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”, lo cual ocurrirá en la fecha que se imparta la Homologación correspondiente.
Conforme a la primera parte del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, (CPC) “…Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”), en concordancia con las disposiciones del artículo 1.718 del C. C. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, y el artículo 255 del “C.P.C.” “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, realizamos la presente transacción y solicitamos de éste digno tribunal su respectiva Homologación, facultado como se encuentra para ello conforme a las disposiciones antes señaladas.
Queda de esta forma nuestro convenio expreso sobre la liquidación, partición y disolución definitiva de la comunidad de gananciales que existía entre nosotros, sin que existan otras reclamaciones por estos ni por ningún otro concepto relacionados con la Comunidad de Gananciales aquí disuelta, con el ruego a éste digno Tribunal, a que imparta la Homologación que solicitamos de los acuerdos antes mencionados. Además solicitamos que una vez se Homologue la presente liquidación, partición y disolución definitiva de la comunidad de gananciales, se nos expida CINCO (5) copias certificadas del presente escrito y de la decisión que acuerde la homologación aquí solicitada. Es justicia, que invocamos y pedimos, en Maracay, a la fecha de su presentación.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.

SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas con Oficio al Registro pertinente a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los (11) días del mes de Abril de 2.023. 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,





EXP. N° T3M-M-14942
HETA/JP/LSB