REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de abril de 2023
Años: 212° y 164°
PARTE DEMANDANTE: MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.607.774.
APODERADA JUDICIAL: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.106.365, en representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-17.534.843.
ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2708-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 31 de enero de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.607.774, representada judicialmente por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, contra el ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.106.365, actuando en nombre y en representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-17.534.843, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 4 de abril de 2023, bajo el N° T4M-M-2708-2023, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 10 de abril de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.106.365, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-17.534.843, según consta de poder especial de administración y disposición otorgado en fecha 24 de marzo de 2023, por ante la Notaría Pública de la Victoria estado Aragua, asentado bajo el N° 44, Tomo 9, Folios 138 hasta 140, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, parte demandada, mediante la cual se da por citado en la presente causa, renuncia a los lapsos procesales, y conviene en el reconocimiento del contenido y firma formulado por la parte demandante en los términos siguientes:
“sic” “…Comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE MI PERSONA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, antes identificada, Y LA CIUDADANA MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.607.774 (RIF-V126077749); de éste domicilio, civilmente hábil, hoy parte actora en el presente proceso, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguido con el número 10 de la manzana No. 64, y la casa – quinta sobre esta construida ubicado en la Urbanización Parque Trigal, Calle San Blas, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos medidas y características constan en el instrumento de venta y doy aquí por reproducidos; tal y como se evidencia de documento de venta privado que adjuntamos a la presente solicitud MARCADO “1”, suscrito en fecha VEINTICINCO (25) de Enero de 2023; Y SEGUNDO, CONTESTO Y CONVEGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR ELLOS PRESENTADA ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hago a tenor de los alegatos siguientes.
CAPÍTULO II DE LOS HECHOS
Convengo expresamente en que es cierto ciudadano Juez, lo manifestado por la solicitante en el aparte titulado “Los hechos” en todas y cada una de sus partes pues, es cierto el contenido referente a que ella adquirió mediante contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito entre mi persona actuado como apoderado de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, antes identificada, y ella,un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguido con el número 10 de la manzana No. 64, y la casa – quinta sobre esta construida ubicado en la Urbanización Parque Trigal, Calle San Blas, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
También convengo en que es cierto que la extensión del terreno debe describirse y es: de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2), específicamente el área de la parcela, y la casa- quinta cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (419,460 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, San Blas; SUR: Con parcela números 64-4; ESTE: Con la parcela número 64-11; y OESTE: Con la parcela 64-9; también es cierto que le pertenecía a mi mandante según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Marzo de 2022, quedando inserta bajo el No. 2012.3204, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 312.7.9.6.9423 y corresponde al Libro de Folio real del año 2012. Asimismo, convengo en que los datos de dicho documento constan suficientemente en poder protocolizado que presento en original a efectos videndi para su devolución y consigno copia.
Del mismo modo, convengo en que es cierto que el precio de la venta fue la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($15.000,oo) equivalentes aproximadamente a TRESCIENTOSMIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00),los cuales recibió en dicho acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 11035775 girado en contra de la cuenta corriente No. 0134 0276 12 2763027786, del Banco Banesco, cuyo titular es un tercero, y se encuentra anexo al contrato en copia simple marcado “1.1”.
Convengo también en que es cierto que al suscribir dicho contrato de compra – venta le hice la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligado mi mandante en nombre propio al saneamiento de Ley, sin perjuicio del posterior otorgamiento del instrumento que dio origen a esta negociación, y desde la fecha oficial de la venta, 25 de enero de 2023 se encuentra la solicitante compradora en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y notoria.
Convengo igualmente en que también es cierto que como esto fue un negocio de oportunidad y por múltiples razones económicas y que estoy padeciendo problemas de salud y que al ser el único mandatario de quien fuere la propietaria del inmueble designado para este tipo de trámites, es necesario de manera expedita un medio con el cual demostrar la validez de la negociación realizada, y es por lo que comparezco ante su competente autoridad, dado que éste procedimiento también es una vía legítima y expedita de conferir valor legítimo y legal al acto jurídico de venta realizado, y así garantizar auténticamente los derechos de la compradora sobre dicho bien inmueble y así posean un instrumento que tenga pleno valor probatorio de la transmisión de propiedad realizada a ellos, y evitar que transcurra el tiempo sin que esto acontezca por razones que escapan de nuestra voluntad como personas, y es por lo que comparezco de manera voluntaria ante esta instancia a reconocer el instrumento original contentivo de la negociación pactada y cumplida por ellos a fin de tener un medio legítimo que avale y donde conste que actualmente son los propietarios y titulares de los derechos correspondientes SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO.
Por ende, CONOZCO EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA DEL MISMO ES MÍA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESETACIÓN DE LA ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTINEZ, antes identificada, POR ENDE, COMPAREZCO A AVALAR Y RECONOCER EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA NEGOCIACIÓN REALIZADA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO
Convengo igualmente en el derecho invocado, es decir, la fundamentación de la presente acción en los artículos 263, 264, 429, 434, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, 1356, 1363, 1364, 1366, 1368 y 1370 del Código Civil, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además, alega este representante judicial los efectos Jurídicos del 363 y del 389 ordinal 1º y 3º, del Código adjetivo.
CAPITULO IV
DE LAS CONCLUSIONES Y PETITORIO
Es por todo lo antes expuesto por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA … y comparezco ante este Juzgado en nombre de mi mandante a RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE QUE LE HICIERE EN CALIDAD DE APODERADO DEL BIEN INMUEBLE POR ELLA ADQUIRIDO,descrito en el documento privado de fecha 25 de Enero de 2023, que me es presentado y es objeto del presente procedimiento marcado “1”.
Asimismo, solicito, toda vez que he comparecido de manera voluntaria y formal a reconocer el contenido y firma del documento de venta suscrito sea homologado el presente convenimiento y sea proferida la respectiva sentencia. Igual, convengo en la estimación de la presente acción en la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ACTUALES (10.000.), esto es, LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), más las costas y costos procesales prudencialmente calculados en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,oo), equivalentes a TRECE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (13.000 U.T.).
Igualmente convengo en que una vez como sea proveída y dictada la respectiva sentencia, le sean extendidas copia certificada de la misma en tres (03) juegos, con su respectiva solicitud y sea oficiada la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo acompañada de la respectiva sentencia a fin de que sea protocolizada e insertada la respectiva nota en el libro correspondiente y surta los efectos legales consiguientes.
Por último, con el debido respeto pido que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA la presente solicitud.”
En fecha 10 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.607.774, representada judicialmente por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, yel ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.106.365, actuando en nombre y en representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-17.534.843, asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, mediante la cual solicitan la homologación del convenimiento celebrado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.106.365, quien actúa en nombre y en representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de identidad N°V-17.534.843, asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cinco (5) y su vuelto del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.607.774, la cual manifestó su conformidad al solicitar la homologación de dicho convenimiento, estando las partes asistidos de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.607.774, representada judicialmente por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, contra el ciudadano LAZARO GUILLERMO LOMER MARQUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.106.365, actuando en nombre y en representación de la ciudadana IRMAR CELESTE BRICEÑO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-17.534.843, asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041. En consecuencia, se ORDENA protocolizar la presente decisión a los fines de que surta sus efectos legales por ante la oficina del Registro correspondiente, se imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente. Líbrese oficio.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:50) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2708-2023
ICMU/AF/AU.-
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