REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de abril de 2023
Años: 213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: YETZI COROMOTO PAEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.756.249.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541.
PARTE DEMANDADA: SADDY JOSE SARMIENTO RENGIFO y LUIS JAVIER SARMIENTO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.735.698 y V-9.432.841 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.377.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N°T4M-M-2714-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 18 de abril de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana YETZI COROMOTO PAEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.756.249, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, contra los ciudadanos SADDY JOSE SARMIENTO RENGIFO y LUIS JAVIER SARMIENTO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.735.698 y V-9.432.841 respectivamente, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 21 de abril de 2023, bajo el N° T4M-M-2714-2023, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos SADDY JOSE SARMIENTO RENGIFO y LUIS JAVIER SARMIENTO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.735.698 y V-9.432.841 respectivamente, parte demandada, asistidos por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.377, mediante la cual se dan por citado en la presente causa, renuncia a los lapsos procesales, y convienen en el reconocimiento del contenido y firma formulado por la parte demandanteen lostérminos siguientes:
“sic” “…nos damos por Citados en el presente procedimiento y renunciamos a los lapsos de comparecencia, asimismo manifestamos nuestra voluntad irrevocable de convenir en el presente convenimiento, ya que reconocemos tanto el contenido y la firma con que otorgamos el documento de Cesión de derecho de naturaleza privada, de fecha Siete (7) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022) y aceptamos totalmente lo solicitado en el presente libelo y así le pedimos a la parte actora que acepte lo aquí convenido. Por último pedimos al Tribunal una vez valorada la presente diligencia se sirva impartir la homologación del presente convenio y se proceda como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es todo…”
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YETZI COROMOTO PAEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.756.249, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, mediante la cual acepta todos y cada uno de los términos expuesto por la parte demandada y se adhiere a lo solicitado y pide la homologación del convenimiento celebrado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos SADDY JOSE SARMIENTO RENGIFO y LUIS JAVIER SARMIENTO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.735.698 y V-9.432.841 respectivamente, asistidos por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.377, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio tres (3) y su vuelto del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana YETZI COROMOTO PAEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.756.249, la cual manifestó su conformidad al solicitar la homologación de dicho convenimiento, estando las partes asistidosde abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana YETZI COROMOTO PAEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.756.249, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.541, contra los ciudadanos SADDY JOSE SARMIENTO RENGIFO y LUIS JAVIER SARMIENTO RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.735.698 y V-9.432.841 respectivamente, asistidos por el abogado ELBANO DE JESUS MONSALVE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.377. En consecuencia, se ORDENA protocolizar la presente decisión a los fines de que surta sus efectos legales por ante la oficina del Registro correspondiente, se imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Remítase copias certificadas de la presente decisión alaoficina de Registro correspondiente. Líbrese oficio.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2714-2023
ICMU/AF/AU.-
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