REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Abril de 2023
212º y 164º
Exp.T5M-M-2026-23
PARTES SOLICITANTES: ARGENIS GREGORIO CASTELLANO ACOSTA y CARMEN LOPEZ VIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros.: V-5.266.897 y V- 11.036.209, respectivamente, asistidos por la abogada: MARISOL ROSALES Inpreabogado: 170.291
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 31 de Marzo de 2023, se recibe mediante Distribución No. 1016, escrito de Solicitud de PARTICION AMISTOSA presentada por los ciudadanos: ARGENIS GREGORIO CASTELLANO ACOSTA y CARMEN LOPEZ VIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.266.897 y V-11.036.209, respectivamente, asistidos por la Abogada MARISOL ROSALES Inpreabogado N° 170.291; se le dio entrada Nº bajo el N° T5M-M-2026-23, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folio 1 y su vto) en los términos y condiciones siguientes:
“…..ÚNICO ARGENIS GREGORIO CASTELLANO ACOSTA, cedo a la ciudadana CARMEN LOPEZ VIVAS, venezolana, divorciada, civilmente hábil titular de la cedula de identidad Nº V-11.036.209, de este domicilio, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden sobre el bien mueble adquirido en la unión Matrimonial, razón por el cual le corresponde a mi ex conyugué CARMEN LOPEZ VIVAS, el (50%) restante del bien inmueble en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio de la prenombrada, del inmueble que se encuentra constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 06, UD-09, Bloque 30, Edificio 01, Apartamento 00-04, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual nos pertenece como se refleja en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Girardot, Briceño Iragorry, y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 05 de febrero de 1999, inserto bajo el Nº 40, Tomo 04, Protocolo Primero de los Libros Llevados por ante esa Oficina de Registro. Dicho inmueble tienen un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (81,83 mts2), compuesto por cuatro (04) dormitorios, una (01) Sala-comedor, una (01)cocina-lavandero, un (01) baño y una(01) Terraza techada, con Nº Catastral 05-08-02-U-06-B/30-00-04, y comprendido dentro de los siguientes Linderos Particulares: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con área común de circulación del edificio, ESTE: Con fachada Este del Edificio OESTE: Con fachada oeste del edificio, PISO con terreno donde se levantó el edificio; TECHO: Con piso del apartamento N° 01-04, como consta en el documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 1993, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 07, Protocolo Primero y de los Planos Agregados al cuaderno de Comprobante llevada por la Prenombrada Oficina de Registro bajo los Nº 359 al 364, 581 al 584, Folios 678 al 695, 936 y 939. Al apartamento objeto de esta cesión, le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro coma cero veinticinco milésimas por ciento (4.025%) y posee un área de estacionamiento común. El mismo presenta un valor aproximado de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs F 1.200,00). Aparte de este bien conyugal, ambos declaramos que no existe comunidad gananciales, ni obligaciones a beneficio o cargo a favor de uno u otro y que nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto. Como consecuencia de la presente cesión, cada uno de nosotros responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo industria así como cualquier otro tipo de ingresos que obtengamos; quedando así disuelta la sociedad conyugal.…”.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad del bien adquirido en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de Sentencia Definitiva de divorcio, dictada en fecha 18 de junio de 2002, por el Tribunal Unipersonal 3º del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA ,

EXP. T5M-M-2026-23
JLP*/FA/juan