REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSGIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Abril de 2023
212° y 164º
Expediente Nº. T5M-M-2022-23.-
Parte Solicitante: ciudadana JULIA DEL VALLE MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.263.773, actuando en representación de su hijo ciudadano ANGEL JULIAN JULIOSMA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-23.802.702.
Abogados Asistentes: OMAR HERNANDEZ, Inpreabogado Nº107.756.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana JULIA DEL VALLE MARQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.263.773, actuando en representación de su hijo ciudadano ANGEL JULIAN JULIOSMA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-23.802.702, debidamente asistida en este acto por el abogado OMAR HERNANDEZ, Inpreabogado Nº107.756, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 1.993, Tomo 5-C, Año 1.996 del Libro de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Al momento de la presentación de su hijo por ante el Registro Civil correspondiente se colocó el nombre de “ANGEL JULIAN JULIOSMAR HERNANDEZ MARQUEZ”, lo cual ha generado motivado a lo extenso del nombre que contiene 20 letras, una serie de inconvenientes por razones de registro de sistema y emisión de documentos de las Instituciones con competencia de identificación ( CNE, SAIME, MPPESUCT), al colocar nombre completo , el sistema no registra la última letra del nombre, apareciendo en diferentes documentos inherentes a mi representado como “ANGEL JULIAN JULIOSMA”. En virtud de tal circunstancia, este Tribunal acuerda la rectificación de la letra “R” en dicha acta del nombre del ciudadano ya identificado, y que en definitiva quede así “ANGEL JULIAN JULIOSMA”. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO, de forma sumaria, del acta, específicamente en el tercer nombre, el cual debiera leerse “JULIOSMA” y no “JULIOSMAR”, por lo tanto el nombre deberá aparecer escrito como “ANGEL JULIAN JULIOSMA HERNANDEZ MARQUEZ” y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, al día doce (12) del mes de abril de dos mil VEINTITRES (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:15 am .
EL SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
EXPEDIENTE: T5M-M-2022-23
JLP/fa/tp.-
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