REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 18 DE ABRIL DE 2023
212° y 164°
EXP. N° T5M-M-1948-22
PARTE DEMANDANTE: MARIA RUSSO MATTEO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-550.792.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas BETTY AGUIRRE y MORELLA LISCANO, inscritas en el Inpreabogado N° 19.980 y 153.386, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALICIA VERONICA GRACIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.756.242.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION).
En fecha 24 de Noviembre de 2022, se recibió mediante distribución Nº 863, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por la ciudadana MARIA RUSSSO MATTEO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-550.792; debidamente representada por las Abogadas BETTY AGUIRRE y MORELLA LISCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 19.980 Y 153.386, respectivamente, contra la ciudadana ALICIA VERONICA GRACIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.756.242; se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1948-22, en el libro respectivo. En fecha 16 de enero de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 10 de febrero de 2023 la ciudadana: MARIA MATTEO, ya identificada confiere Poder APUD-ACTA, a las Abogadas BETTY AGUIRRE y MORELLA LISCANO, Inpreabogado Nos. 19.980 y 153.386, respectivamente, a los fines de defender los intereses de la prenombrada en la presente acción Judicial; en esta misma fecha la Abogada MORELLA LISCANO, en su carácter de representante Judicial de la parte accionante, solicita que la citación de la parte accionada se practique a través de los medios telemáticos señalados en la Resolución 001-2022, en sus Artículos 6 y 7 emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de los números telefónicos: 0416-9200715 y 0414-0522838 o al correo electrónico: ALIVER72@hotmail.com.
En fecha 15 de febrero de 2023 se acuerda lo peticionado por la parte accionante.
En fecha 03 de Abril de 2023; la Abogada FRANCYS SANCHEZ, Secretaria de este Despacho, levantó acta, dejando constancia de lo siguienteen la cual manifiesta: “…Quien suscribe Abg. Francys Avila Sanchez, Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, certifica que el dia 31 de marzo de 2023 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), procedí a comunicarme con la ciudadana Alicia Verónica Gracia, cedula de identidad N° V-11.756.242, a los fines de su debida notificación en su carácter de parte accionada en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoado por la ciudadana María Russo Matteo, a través de la Red Social WhatsApp mediante el número telefónico suministrado por la parte accionante de conformidad con el Artículo 6 de la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022, quien al recibir la llamada, dijo ser Alicia Gracia, cedula de identidad N° 11.756.242, quedando a través de la comunicación plenamente notificada, manifestando tener pleno conocimiento del procedimiento y que reconocía el contenido y que eran de ella y de su conyuge (hoy fallecido) las firmas que aparecen en el documento objeto de la presente causa, es todo en Maracay 3 de abril de 2023.…”.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado a la Secretaria de este Juzgado en fecha 31/03/2023, por la parte demandada ciudadana: ALICIA GRACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.756.242. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante video-llamada de fecha 31/03/2023 por la demandada, ciudadana: ALICIA VERONICA GRACIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-11.756.242; de conformidad con la Resolución N°001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; del documento suscrito en fecha 20 de Noviembre de 2006, entre los ciudadanos: HENRY EMILIO PACHECO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.217.031 y la ciudadana MARIA MATTEO RUSSO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-550.792. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Dieciocho (18) días del mes de ABRIL de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-1948-22
JLP/FA/ juan.-
D Nº
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