REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 20 DE ABRIL DE 2023
213° y 164º
Expediente Nº. T5M-M-2038-23
PARTE SOLICITANTE: ALBERTO ALEXANDER TEIXEIRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-16.405.377
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 254.643
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA, mediante distribución Nº 887, presentada por el ciudadano: ALBERTO ALEXANDER TEIXEIRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.405.377, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 254.643, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, emanada por la Prefectura de la Parroquia Páez del Hoy Municipio Girardot del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar a la ciudadana: ALIS TERESA RANGEL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.812.988, (Madre del Solicitante), como “ALIX TERESA RANGEL”, tal como se evidencia tanto en el acta de Nacimiento del solicitante inserta bajo el Nº 415, Tomo 2 del año 1985, así como la de su madre; la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 46 del año 1954 al igual que la Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: ALIS RANGEL, ya identificada, por lo que se comprueba que hubo un error cometido al transcribir el Acta consignada. Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA, de forma sumaria, en la cual se incurrió en la error material de mencionar donde dice: “…ALIX TERESA RANGEL ROSALES…” debe decir: “…ALIS TERESA RANGEL ROSALES…”, y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA ,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-2038-23
JLP*/FA/juan.-
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