REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Abril de 2023
213º y 164º
Exp. No. T5M-M-2041-23
PARTES: FRANCISCO JOSE CERNADAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.397, apoderado de los ciudadanos: DELFINO CERNADAS ALVELA y MARIA ALICIA LOPEZ DE CERNADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.258.780 y V-7.265.360, respectivamente, asistido por la Abogada KARLA GONZALEZ, Inpreabogado N° 72.937, y la ciudadana: JORMALI ZORIBETH OLAVARRIETA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.407.596, Asistida por el abogado RODOLFO CORDOVA; Inpreabogado N° 250.518.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)

En fecha 24 de Abril de 2023, se recibe mediante Distribución No. 1.146, escrito de Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE CERNADAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.397, apoderado de los ciudadanos: DELFINO CERNADAS ALVELA y MARIA ALICIA LOPEZ DE CERNADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.258.780 y V-7.265.360, poder Autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua en fecha 14 de septiembre de 1999, anotado bajo el Nº 47, Tomo 112 de los Libros llevados por dicha Notaria, asistido por la abogada: KARLA GONZALEZ, Inpreabogado N° 72.937, y la ciudadana: JORMALI ZORIBETH OLAVARRIETA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.407.596 Asistida por el abogado: RODOLFO CORDOVA; Inpreabogado N° 250.518, en fecha 27/03/2023, bajo el Nº bajo el N° T5M-M-2041-23, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de homologación, presentado por las partes, antes identificadas (folios 1 al 4) en los términos y condiciones siguientes:
“…..solicitamos HOMOLOGACION JUDICIAL DE TRANSACCION, la cual hemos convenido en celebrar, a través del escrito de mutuo y amistoso acuerdo, declarando la manera expresa ambas partes que realizamos la presente declaración libre de apremios de cualquier naturaleza, voluntariamente, libre de todo constreñimiento, vale decir sin vicios en el consentimiento en los siguientes términos PRIMERA: Antecedentes A.) Aduce EL ARRENDADOR que sus poderdantes son propietarios de un inmueble, constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 19 de Abril, distinguido con el Nº 90-2, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,80MTR2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con local distinguido con el Nº 90-1, en dieciséis metros con quince centímetros (16.15m), SUR: con local distinguido con el Nº 90-3, en dieciséis metros con quince centímetros (16,15m), ESTE: con extensión de terreno anexo al local comercial distinguido con e Nº 90-3 en dieciséis metros con quince centímetros (16,15m) y OESTE: con la Avenida 19 de Abril, que es su frente en tres metros con noventa y cinco centímetros (3.95m) y forma parte de un inmueble de mayor extensión, identificado con el Nº 90, cuyos linderos son los siguientes NORTE: con la parcela E, SUR: con la parcela C, ESTE: con callejón de paso y mantenimiento de cloacas de la urbanización y OESTE: que es su frente, con la Avenida 19 de Abril, dividido tal como se evidencia en título supletorio evacuado por el Tribunal de Primer Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 06 de Julio de 1990, protocolizado ante la anterior oficina subalterna del segundo circuito del Distrito Girardot, Estado Aragua, en fecha 26 de julio de 1990, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 2 de los libros de Registro respectivos. El local comercial objeto de la presente transacción está distribuido de la siguiente manera: dos ambientes separados por una división de tabique en material de yeso. El primer ambiente tiene las siguientes medidas: nueve metros con sesenta centímetros (9,60m) por tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95m), así mismo, consta de un baño, con lavamanos, una poceta y una regadera, todos en buen estado de conservación, el techo es de placa recubierto con material de techo raso, y su frente está constituido por un ventanal con su respectiva puerta, elaborado en hierro y vidrio, el piso es de cerámica en toda su extensión tal como consta en la primera cláusula de contrato de arrendamiento, suscrito por el ciudadano REINALDO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.030.920, hábil y de este domicilio, del cual se desconoce su ubicación actual. El mencionado contrato de arrendamiento fue autenticado por ambas partes en fecha 19 de octubre de 2012, en la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nº 28, Tomo 114, de los libros de autenticaciones respectivos, cuya copia se anexa, opone y hace valer marcada con la letra b B) Señala EL ARRENDADOR que en fecha 01 de noviembre de 2012, concedió en arrendamiento el inmueble arriba identificado al ciudadano REINALDO MARTINEZ RODRIGUEZ antes identificado precedentemente por un lapso de seis (6) meses, que se ha prorrogado en el tiempo por ambas partes, tal como se indicó anteriormente, por igual lapso de tiempo. El objeto del local cedido en arrendamiento fue destinado única y exclusivamente para uso comercial en específico para la actividad de ortodoncia, ortopedia maxilar y labores propias de odontología C) Señala EL ARRENDADOR que en el contrato de arrendamiento ya señalado por el cual se dio origen a la relación arrendaticia que une a las partes se establece en la cláusula Sexta que queda prohibido a EL ARRENDATARIO subarrendar directa o indirectamente el local objeto del contrato, así como la explotación por terceros ajenos a la relación contractual, de las actividades propias señaladas en el particular segundo del contrato de arrendamiento adicionalmente se establece en la cláusula décimo sexta, que el contrato se entiende celebrado INTUITO PERSONAE, en lo que respecta EL ARRENDATARIO y en consecuencia este no podrá ceder ni traspasar el mismo, sin la autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR. Siendo el ultimo canon de arrendamiento establecido por las partes el equivalente a la cantidad de TRECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (300$), tomados como la moneda de cuenta, que podía ser pagados en la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de pago D) La relación arrendaticia se mantuvo conforme a derecho, pero en fecha 13 de marzo de 2020 fue publicado por decreto presidencial Nº 4.160, mediante el cual se decretó Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria de coronavirus COVID-19 y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen entre las que figuro, que se ordenó restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográficas que impidió al ARRENDATARIO, prestar los servicios odontológicos, durante la vigencia del estado de Alarma, pero al normalizar la prestación de los servicios del local objeto del contrato de arrendamiento, EL ARRENDADOR observo que EL ARRENDATARIO, no se encontraba dentro del inmueble dando cumplimiento al objeto del mismo, a saber, la actividad de ortodoncia, ortopedia maxilar y labores propias de odontología, sino que en su lugar estaba la ciudadana JORMALI ZORIBETH OLAVARRIETA TELLERIA, ya identificada, haciendo uso no solo del local comercial sino de los bienes muebles y equipos propiedad del ARRENDATARIO para el cumplimiento de la actividad comercial e incluso me hizo entrega de una supuesta autorización que le hizo EL ARRENDATARIO para administrar, disponer de los bienes muebles y equipos que se encuentran dentro del local comercial objeto de la presente transacción, la cual se anexa. Opone y hace valer marcada con la letra “C”
PRETENSIONES DEL ARRENDADOR: Que LA SUBARRENDATARIA desaloje y haga entrega al ARRENDADOR del inmueble arrendado constituido por un local comercial ubicado en la ciudad de Maracay, Esta Aragua, al margen de la Avenida 19 de Abril con el Nº 90-2, con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (63,80 mt2) y que forma parte de un inmueble de mayor extensión, identificado con el Nº 90, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua con una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (507,15 mt2) comprendidos dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Con parcela E, SUR Con la parcela C, ESTE: con callejos de paso y mantenimiento de cloacas de la urbanización y OESTE que es su frente, con avenida 19 de Abril el cual es propiedad de los ciudadanos DELFINO CERNADAS ALVELA y MARIA ALICIA LOPEZ DE CERNADA, antes identificados, así como también lo entregue solvente de todos los servicios de teléfono, conexos a este, servicio eléctrico, aseo urbano y cualquier otro servicio prestado al local de conformidad con la cláusula quinta del único contrato de arrendamiento autenticado entre las partes, en perfectas condiciones tal como EL ARRENDATARIO lo recibió, todo de conformidad con la cláusula Séptima del contrato SEGUNDA: Alegatos de LA SUBARRENDATARIA A) Reconoce en este acto no haber suscrito contrato de arrendamiento alguno con EL ARRENDADOR e ingresar a prestar servicios en el local comercial por acuerdo con EL ARRENDATARIO del local, con posterioridad a la fecha en que culmino el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del COVID-19, ordenado por decreto Presidencial Nº 4.160, dictado por el Presidente de la Republica como máximo Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.519 Extraordinario de fecha 13 de Marzo de 2020, LA SUBARRENDATARIA, reconoce y acepta el contenido de la cláusula sexta y décimo sexta del contrato de arrendamiento identificado anteriormente, suscrito entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE CERNADA LOPEZ y REINALDO MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados, actuando con el carácter antes indicado, así como su situación fáctica e irregular de Subarrendataria, sin autorización del ARRENDADOR en consecuencia acuerda DESALOJAR y hacer entrega al ARRENDADOR, del local comercial identificado en presente documento B) reconoce que expresamente no le corresponde ejercer el derecho de la prorroga legal. TERCERA: Ante el papel mediador que deben tener los Juzgados de la Republica, en virtud de ser un mecanismo alterno de resolución de conflictos, consagrados en constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentamos ante este Tribunal, escrito que contiene Transacción entre los ciudadanos antes identificados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 255,257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 255,256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y las partes procedimos analizar cada uno de los argumentos esgrimidos, llegando al siguiente acuerdo……..
CUARTA: ACUERDO DE TRANSACCIONAL: Con el objeto de transigir total y definitivamente y evitar futuros procesos de DESALOJO, para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre los derecho aquí reclamados, que puedan originar molestias, gastos, honorarios de abogados en procedimientos judiciales futuros, por los conceptos aquí expuestos, ambas partes mediante reciprocas concesiones convienen en establecer de mutuo acuerdo con carácter transaccional lo siguiente 1) con la firma de la presente transacción ambas partes dejan constancia que no existió relación arrendaticia entre ellas, sobre el inmueble objeto de la presente transacción, en virtud de que lo que existió fue un subarrendamiento entre los ciudadanos: JORMALI ZORIBETH OLAVARRIETA TELLERIA y REINALDO MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados 2) EL ARRENDADOR de forma inequívoca autoriza única y exclusivamente la permanencia de la SUBARRENDATARIA JORMALI ZORIBETH OLAVARRIETA TELLERIA, en el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 19 de Abril, distinguido con el Nº 90-2, cuyos linderos y medidas se indicaron precedentemente y que forman parte del inmueble de mayor extensión identificado con el Nº 90 en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas ya fueron señalados en el presente escrito, desde el día primero (01) de Abril de 2023, hasta el día treinta y uno ( 31) de Agosto de 2023, a los efectos de que dentro de ese lapso de tiempo, realice la desocupación del inmueble, debiendo la SUBARRENDATARIA, y así lo acepta expresamente, hacer la entrega al ARRENDADOR del mismo, libre de bienes y personas, al vencimiento del término, no pudiéndose considerarse bajo ningún concepto este lapso como inicio, continuación, extensión o renovación de una relación arrendaticia y así lo aceptan expresamente las partes 3) De la misma manera se deja constancia y así lo aceptan las partes, que durante el lapso previsto para la desocupación del inmueble, vale decir desde el primero (01) de Abril de 2023, hasta el día treinta y uno (31) de Agosto de 2023 LA SUBARRENDADORA no realizara pago alguno de canon de arrendamiento, solo pagara al ARRENDADOR una indemnización mensual pecuniaria a la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (300$), como penalización por el uso en condición de SUBARRENDATARIA del mismo dentro del lapso previsto inicialmente por las partes, reiterándose que su permanencia en la ocupación del inmueble, solo obedece a un lapso de gracia concedido por el ARRENDADOR, a los efectos de la desocupación del mismo y así lo convienen las partes QUINTA: CARÁCTER EJECUTIVO DE LA TRANSACCION: En virtud al carácter ejecutivo de la transacción, las partes acuerdan expresamente que vencido el termino de entrega, vale decir en fecha 31 de Agosto de 2023 sin que la SUBARRENDATARIA, antes identificada, haya hecho entrega formal del inmueble, libre de bienes y personas, solventes en sus servicios y en perfecto estado de uso y conservación en que el ARRENDATARIO declaro recibirlo, el ARRENDADOR queda plenamente facultado para solicitar ante el Tribunal competente, la EJECUCIÓN FORZOSA de la presente TRANSACCION, debiendo Pagar la SUBARRENDATARIA las costa de la ejecución, más una JUSTA INDEMNIZACION equivalente a VEINTE DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (20$) por cada día transcurrido desde el PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2023, hasta la efectiva desocupación y entrega el inmueble, pagados en moneda oficial de curso legal, estimado, según la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela al momento de generarse el pago, según decreto de lícitos cambiarios, Gaceta Oficial Nº 41452, de fecha 2 de Agosto de 2018, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 28 de la Ley del Banco Central de Venezuela, cantidad que no se considera bajo ningún concepto como canon, sino como penalización que se impone a la SUBARRENDATARIA por el incumplimiento de su obligación de entregar el bien inmueble dentro del lapso previsto SEXTA: EL ARRENDADOR conviene y acepta que la SUBARRENDATARIA nada le adeuda por concepto de canon de arrendamiento, ni por las costas, ni honorarios profesionales de Abogados y LA SUBARRENDATARIA a su vez señala que el ARRENDADOR nada le adeuda por ningún concepto. Igualmente LA SUBARRENDADORA acepta que la permanencia en el inmueble, comprendido entre el día primero (01) de abril de 2023 hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2023, obedece única y exclusivamente a los efectos de la desocupación y formal entrega del mismo. Ambas partes aceptan que durante la vigencia de dicho lapso no se generara otro pago. En virtud de lo expuesto, las partes se entregan reciprocas concesiones y los finiquitos de Ley correspondientes. De no producirse la entrega voluntaria en el lapso establecido, se procederá conforme a lo establecido en la quinta clausula mediante la Ejecución Forzosa SEPTIMA: Las partes acuerdan que el pago de los honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente transacción, corren por cuenta y a cargo de las partes respectivamente, al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial, que produzcan relacionado con la firma de la presente TRANSACCION, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado, sin que las partes, sus abogados o sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte, por cualquier de esos conceptos. OCTAVA SOLICITUD DE HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código de Procedimiento Civil…”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos y condiciones suscritos por ambas partes manifestado mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE CERNADAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.397, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: DELFINO CERNADAS ALVELA y MARIA ALICIA LOPEZ DE CERNADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.258.780 y V-7.265.360, respectivamente, según consta de poder Autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, de fecha 14 de septiembre de 1999, anotado bajo el Nº 47, Tomo 112 de los Libros llevados por dicha Notaria, asistido por la abogada Karla González, Inpreabogado N° 72.937; y la ciudadana JORMALI ZORIBETH OLAVARRIETA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.407.596, Asistida por el Abogado RODOLFO CORDOVA; Inpreabogado N° 250.518. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, en los términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA,




EXP.T5M-M-2041-23
JLP/FA/juan.-