REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de abril de 2023.-
212º y 164º

ASIENTO N°:
EXPEDIENTE: N° T1M-C-6803-2023.
PARTE SOLICITANTE: OSCAR ANTONIO FRANCISCO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.958.251.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.300.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano, OSCAR ANTONIO FRANCISCO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.958.251, asistido por la abogada, MILAGROS GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.300, se le da entrada en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano, OSCAR ANTONIO FRANCISCO RODRÍGUEZ, ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 03 de noviembre de 1993, anotada bajo el Nro. 554, Tomo II, Folio 169 frente, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, de los libros de Nacimientos llevados por dicho Registro, por cuanto expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario asentaron los datos de su fecha de nacimiento, como “CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (04-11-1993)”, siendo lo correcto “CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (04-09-1993)”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: Original a efecto videndi de Acta de nacimiento, de fecha 03 de noviembre de 1993, emanada por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, bajo el Nro. 554, Tomo II, Folio 169 frente. Copias de la cédula de identidad, carnet de circulación y carnet de la patria de la parte solicitante. Impresión de pantalla, de consulta de datos del Registro Electoral y Original a efecto videndi de boleta de promoción escolar e informe de resultados de evaluación. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano, OSCAR ANTONIO FRANCISCO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.958.251, asistido por la abogada, MILAGROS GUZMAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.300, de fecha 03 de noviembre de 1993, anotada bajo el Nro. 554, Tomo II, Folio 169 frente, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, de los libros de Nacimientos llevados por dicho Registro, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron los datos de la fecha de nacimiento, de la parte solicitante, antes identificado, como “CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (04-11-1993)”, siendo lo correcto “CUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (04-09-1993)”. Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta signada con el Nro. 554, Tomo II, Folio 169 frente, del libro de Registro Civil de Nacimientos, que se encuentra en la Oficina del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, e inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1993, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, siendo la 03:25 pm, se publicó y registró la anterior Sentencia. en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: 139-23 y 140-23.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente Nro. T1M-C-6803-2023.-
JDMAG/Jl.-