REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la abogada, MEY-LING MORAIMA IBARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.211.566, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 312.636, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, YGOR ANDRES FLORES TUPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.755, según consta de poder debidamente apostillado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil-Ecuador, bajo el Nro. 033, Folios del 115 al 118, Protocolo Único, Tomo I, de fecha 03 de abril de 2023, en contra de la ciudadana, YULIMAR DEL VALLE BOLIVAR UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.474.532, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto de la revisión de las actas, este Tribunal observa de los argumentos señalados, que el solicitante indica en el fundamento jurídico, el divorcio de mutuo acuerdo o mutuo consentimiento señalado en la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, así como la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 diciembre de 2016, dictada por dicha Sala Constitucional, siendo que, son procedimientos diferentes; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del juez e insta a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud e indique la sentencia aplicable al divorcio in comento, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente N° T1M-C-6804-2023.-
JDMAG/Jl.-