REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticinco (25) de abril de 2023
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1072-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSEFINA COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JOSEFINA COROMOTO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.738.011, con correo electrónico: josefinavasq8@gmail.com, y número telefónico: 0414-347.20.50, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA ELENA GIL ACOSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.417 con correo electrónico: mariaegil02@gmail.com, y número telefónico: 0412-897.21.12, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil veintitrés (2023), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en la siguiente dirección: Calle Miranda, Parcela Nº 44-08-A, Casco Central, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral N° 05-04-01-U01-001-020-000-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (65,99 mts2), y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (35,09 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: tres metros con cuarenta y cuatro centímetros de longitud (3,44 MTS), con calle Miranda; SUR: cuatro metros con cinco decímetros de longitud (4,05 MTS), con terreno que es o fue de Nohelia Josefina Vásquez Rodríguez; ESTE: diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros (17,52 MTS) con terreno que es o fue de Nohelia Josefina Vásquez Rodríguez; y OESTE: diecisiete metros con setenta y siete centímetros de longitud (17,77 MTS2), con terreno que es o fue de Rodrigo Armas, y vistas las declaraciones de los testigos: WILLIAM GREGORIO PEREZ FUENTES y YOSBELY DEL CARMEN FLORES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.188.692 y V-19.277.032, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1072-2023
JJFS/efb/mv.-
|