REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de abril de 2023
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1073-2023
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE SAMUEL QUINTANA PEREZ

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, JOSE SAMUEL QUINTANA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.483, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE QUINTANA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 292.457, con correo electrónico: Mjql49@gmail.com, y número telefónico: 0414-468.37.42; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Calle Miranda Casa Nº 07 Casco Central, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-001-021-003-000-000-000, dicho terreno de propiedad municipal posee una superficie total que mide: TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (318,01mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (131,44mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 MTS); con Calle Miranda; SUR: En una extensión de nueve metros (9,00 MTS); con casa de Abel Sánchez; ESTE: En una extensión de treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (36,45 MTS); con casa de Francisco Lozada; OESTE: En una extensión treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (36,45 MTS) con casa de Juan Ramos y Jaime Perez, y vistas las declaraciones de los testigos: MARIA AUXILIADORA RIVERO y ORLANDO JOSE MARIN ANZZIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-4.846.712 y V-10.754.203 respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.

LA SECRETARIA,



Sol. Nº T2M-C-1073-2023
JJFS/efb/mv.-