REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 164º
LA VICTORIA, 24 DE ABRIL DE 2023.
EXPEDIENTE 6338-23.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE ACTORA: RAMON EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-15.119.250.
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY ABAD inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 75.162.
PERTE DEMANDADA: YURIANNY ISABEL ORELLANA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-26.735.663
I
NARRATIVA
En fecha 10 de marzo de 2023 se inicia la presente solicitud incoada el ciudadano RAMON EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA , Venezolano mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-15.119.250, asistido por el abogado SHIRLEY ABAD inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 75.162, solicitando la citación de la ciudadana YURIANNY ISABEL ORELLANA LEDEZMA , Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-V-26.735.663, a los fines de que reconozcan su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio dieciocho (18) de la presente solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2023 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante al folio dieciocho (18) de la presente solicitud. Folio (19)
En fecha 20 de marzo de 2023 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación recibida y firmada por la ciudadana YURIANNY ISABEL ORELLANA LEDEZMA. Folio (21, 22).
En fecha 21 de marzo de 2023 comparece la ciudadana YURIANNY ISABEL ORELLANA LEDEZMA, asistida de abogado y consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil declaran: CONVIENE ABSOLUTAMENTE EN EL CONTENIDO INTEGRO DEL DOCUMENTO. Folio (23)
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela al folio 23; los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: Primero: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento inserto en el folio (18) presentado por el ciudadano Ramón Eduardo Almeida de la Guerra, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.119.250 en contra de la ciudadana Yurianny Isabel Orellana Ledezma, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.735.663. Segundo: este tribunal deja constancia que, como consecuencia de la presente decisión, el instrumento fundamental de este juicio se debe tener como legalmente reconocido, con los efectos probatorios que tal condición le atribuye, sin embargo, lo aquí decidido, no implica pronunciamiento alguno respecto a la legalidad o conformidad en derecho de la presunta obligación pactada por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2023.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° T1M-V-6338-23 y este Tribunal deja constancia que se libró la citación correspondiente.
EL SECRETARIO,
ABG.ESTEBAN ZIEMS.
Exp N° T1M-V-6338-23
|