REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212º y 164º
La Victoria, 28 de abril de 2023.

EXPEDIENTE 6253-22.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

PARTE DEMANDANTE: DANIELA ESTEFANIA PASCAL GARCIA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-21.369.511.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 185.975.

PERTE DEMANDADA: ANGEL MIGUEL PEREZ REYES Y ARELYS DEL CARMEN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.160.294 y Nº V-4.130.942.

I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por la ciudadana DANIELA ESTEFANIA PASCAL GARCIA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-21.369.511, asistida por el abogado JUAN CARLOS PEREZ GONZALEZ inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 185.975, solicitando la citación de los ciudadanos ANGEL MIGUEL PEREZ REYES Y ARELYS DEL CARMEN ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.160.294 y Nº V-4.130.942, a los fines de que reconozca su firma y contenido del documento suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de abril de 2022, que acompaño a dicho escrito , cursante a los folios cinco (05) y seis (06) de la presente solicitud.
En fecha 14 de julio de 2022 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declare sí reconoce o no el contenido y firma del documento cursante a los folios cinco (05) y seis (06) de la presente solicitud.
En fecha 28 de julio de 2022, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación recibida y por la parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2022 comparecen los ciudadanos ANGEL MIGUEL PEREZ REYES Y ARELYS DEL CARMEN ESCOBAR, Identificados Ut Supra, en su carácter de autos asistida por la abogada CARLA ELIANA PEREZ GONZALEZ inpreabogado 218472, en el cual de conformidad con el artículo 361 del Código de procedimiento Civil declaran: CONVIENEN ABSOLUTAMENTE EN EL CONTENIDO INTEGRO DEL DOCUMENTO.

II MOTIVA
En vista a todo lo anterior y en virtud del presunto reconocimiento manifestado por la parte demandada, equiparable a un convenimiento en la pretensión del actor, este tribunal a los fines de analizar si homologa o no dicho acto, estima necesaria realizar las siguientes consideraciones:
La pretensión del actor es que los demandados reconozcan en su contenido y firma un documento privado presuntamente suscrito 14 de abril de 2022, inserto a los folios cinco y seis (5 y 6) del expediente, el cual tuvo como objeto la venta de una casa quinta Nro. I-A-138 ubicada en el Sector I de bosque Lindo de la Urbanización Parque Residencial La Luisa del Consejo estado Aragua.
Ahora bien, en dicho documento aparecen los ciudadanos Ángel Miguel Pérez Reyes y Arelys Del Carmen Escobar, ya identificados, atribuyéndose ser propietarios de la mencionada casa quinta, sin embargo, no consta en autos elemento probatorio que demuestre la cualidad que alegan, es decir, no existe probanza alguna que en efecto demuestre que tienen los derechos que dicen poseer mediante el documento privado agregado a los autos para su reconocimiento.


En consecuencia, no constando en autos prueba alguna que demuestre fehacientemente que los ciudadanos Ángel Miguel Pérez Reyes y Arelys Del Carmen Escobar, sean los propietarios del bien inmueble que venden por documento privado, resulta forzoso para este tribunal negar la homologación al acto de reconocimiento y convenimiento realizado por los demandados, en fecha 1 de agosto de 2022, toda vez que, no es posible tener por reconocido un documento, con pleno efectos jurídicos, si no se verifica la cualidad o capacidad alegada por los firmantes.


III. DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al acto de reconocimiento y convenimiento realizado en fecha 1 de agosto de 2022 por los ciudadanos Ángel Miguel Pérez Reyes y Arelys Del Carmen Escobar, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.160.294 y V-4.130.942, debidamente asistidos por la abogada Carla Eliana Pérez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.472. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LIZLLANA RIVAS LEON.
EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 am.

EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS.






Exp N° T1M-V-6253-22
LRL.