REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-782-23
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: MERY MACIEL MARTINEZ GARCIA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.122.824.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.840.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 154 presentado los recaudos en fecha 04 de Abril del 2023, por la ciudadana MERY MACIEL MARTINEZ GARCIA (En representación de su hermano ciudadano MANUEL ALEXANDER MARTINEZ GARCIA) Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.824 y V-10.358.832 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.840 y admitida en fecha 10 de Abril de 2023, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARIA DE JESUS GARCIA DE MARTINEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-2.904.096 quien falleciera ab intestato, Senamecf Aragua el día 10 de Febrero del 2023, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Juan Vicente Bolivar y P. del Estado Aragua, Acta Nº 106, Folio Nº 106, Tomo 01 del Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, de la fallecida: MARIA DE JESUS GARCIA DE MARTINEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-2.904.096 a los ciudadanos MERY MACIEL MARTINEZ GARCIA y MANUEL ALEXANDER MARTINEZ GARCIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.122.824 y V-10.358.832 respectivamente Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 11 de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-782-23
Unico Universal H.
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