REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: T2M-V-783-23
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: ARGENIS AURELIO GERIG SMITH y DAISY COROMOTO GERIG SMITH. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.933 y V-14.087.991 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.105.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS según Distribución Nº 147 de fecha 30 de marzo del año 2023 y presentado los recaudos en fecha 03 de Abril del 2023, por los ciudadanos ARGENIS AURELIO GERIG SMITH y DAISY COROMOTO GERIG SMITH. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.933 y V-14.087.991 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.105 y admitida en fecha 10 de Abril de 2023, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida JUANA GREGORIA SMITH GERIG, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.403.305 quien falleciera ab intestato, Hospital José María Benitez el día 09 de Marzo del 2023, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nº 179, Folio Nº 179, Tomo 01 del Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, de la fallecida: JUANA GREGORIA SMITH GERIG, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.403.305 a los ciudadanos ARGENIS AURELIO GERIG SMITH y DAISY COROMOTO GERIG SMITH. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.933 y V-14.087.991 respectivamente Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 11 de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-783-23
Unico Universal H.
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