REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


LA VICTORIA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
212º Y 163º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-917-23

SOLICITANTES: ELIMAR INÉS ANTIVEROS LINARES Y JONATHAN ALFONSO CASTILLO SUAREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS V-15.256.369 Y V-15.734.421, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADOS ASISTENTES: ANIBAL ANTONIO MONTEMAYOR HERNÁNDEZ Y NATACHA JOSEFINA ALFONZO MUJICA, INSCRITOS EN LOS INPREABOGADOS BAJO LOS NROS 240.579 Y 91.555.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ELIMAR INES ANTIVEROS LINARES y JONATHAN ALFONSO CASTILLO SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.256.369 y V-15.734.421, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio ANIBAL ANTONIO MONTEMAYOR HERNÁNDEZ y NATACHA JOSEFINA ALFONZO MUJICA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 240.579 y 91.555, y en virtud de la Distribución N° 107, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 06 de Marzo de 2023, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 09 de Marzo de 2023, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-917-23 Y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación.

Al folio nueve (09), consta diligencia suscrita por la ciudadana ELIMAR ANTIVEROS, asistida por el Abogado ANIBAL MONTEMAYOR, identificados en autos, quien consigna Poder Apud Acta a los Abogados ANIBAL ANTONIO MONTEMAYOR HERNÁNDEZ y NATACHA JOSEFINA ALFONZO MUJICA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 240.579 y 91.555. Seguidamente en fecha 23 de marzo del corriente año, se dictó auto dándole entrada y agregando a los autos.

En fecha 28 de Marzo del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que en fecha 18 de marzo de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Colonia Tovar, Estado Aragua, desarrollándose una relación armoniosa y de compresión, prevaleciendo la paz familiar, sin embargo, con el pasar del tiempo se suscitaron algunas desavenencias que conllevaron a la separación; asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Mercedes, Sector 02, Vereda 25, Casa N° 13, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, hasta que se interrumpió la relación en fecha 19 de enero de 2018, en esta misma forma, declararon ambos que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal.
-II-

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de Registro Civil de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 33, Folio 33, AÑO 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 04 de Abril de año 2016, que corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06) y sus vueltos, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ELIMAR INÉS ANTIVEROS LINARES y JONATHAN ALFONSO CASTILLO SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.256.369 y V-15.734.421, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 33, Folio 33, AÑO 2016.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciocho (18) días del Mes de Abril del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163°de la Federación……………………………………………………………………………..
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana (11:30 am), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/At
Exp T2M-V-917-23.