REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°


SOLICITUD: T2M-V-787-23

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

SOLICITANTE: ROBERD RAMÓN ROBLE RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-14.086.060.

ABOGADO ASISTENTE: NAHIR SIBEL MONTERREY MARRERO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 94.448.


Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, interpuesta por el ciudadano ROBERD RAMÓN ROBLE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.086.060, debidamente asistida por la Abogado NAHIR SIBEL MONTERREY MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.448, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido RAMÓN ALBERTO ROBLE DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.187.470, fallecido ab intestato, el día 04 de Enero del año 2023, en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, bajo el N° 02, Folios 02, Tomo I, Año 2023. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido RAMÓN ALBERTO ROBLE DÍAZ, plenamente identificado, al ciudadano ROBERD RAMÓN ROBLE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.086.060, en su condición de hijo del De Cujus, según acta de nacimiento inserta al folio seis (06) y su vuelto, de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que solicite el interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.



Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los Dieciocho (18) días del mes Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 02:10 p.m. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-787-23