REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La victoria Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°
EXPEDIENTE N° T2M-V-836-22
PARTE DEMANDANTE: GERALDINE EUGENIA CAMACHO GRIMAN Y PABLO ENRIQUE CAMACHO GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.600 y V-10.280.738
APODERADO JUDICIAL: VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.498.
PARTE DEMANDADA: JINGFENG FENG Y WEIQIONG LIANG, Extranjeros, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.255.255 y E-83.294.088.
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
DEMANDA: DESALOJO DE INMUEBLE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de demanda de Desalojo Local Comercial ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, incoado por los ciudadanos GERALDINE EUGENIA CAMACHO GRIMAN Y PABLO ENRIQUE CAMACHO GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.600 y V-10.280.738, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.498. en contra de los ciudadanos JINGFENG FENG Y WEIQIONG LIANG, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.255.255 y E-83.294.088, presentados los recaudos, se dictó auto de fecha 17 de Junio del 2022, donde se ordena su registro en los libros y su admisión por auto separado. (Folio 01 al 51).
En fecha 20 de Junio del 2022, se dictó auto ordenado subsanar los errores u omisiones contenidas en el libelo de la demanda, siendo subsanado en fecha 29 de junio del año 2022, por medio de escrito presentado por los ciudadanos GERALDINE EUGENIA CAMACHO GRIMAN Y PABLO ENRIQUE CAMACHO GRIMAN, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, plenamente identificados, seguidamente en fecha 04 de Julio del 2022 se dictó auto, admitiendo la presente Demanda de Desalojo Local Comercial, se ordenó la citación a los ciudadanos JINGFENG FENG Y WEIQIONG LIANG, Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.255.255 y E-83.294.088. cursa los folios 52 al 57.
En fecha 19 de Julio del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, compulsa de Citación sin firmar por los ciudadanos JINGFENG FENG Y WEIQIONG LIANG, parte demandada, por encontrarse el local comercial cerrado, cursa los folios 58 al 75.
En fecha 03 de agosto del año 2022, se recibió diligencia del Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la publicación por carteles según lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se dictó auto en 08 de Agosto del 2022 dándole entrada a la diligencia acordando lo solicitado. Cursa folio 76 al 78.
En fecha 21 de Septiembre del año 2022 se recibió escrito por la parte actora consignando la publicación de carteles por los periódicos el siglo y el periodiquito. Seguidamente se dictó auto en 08 de Agosto del 2022 dándole entrada a la diligencia acordando lo solicitado. Cursa folio 79 al 82.
En fecha 04 de Octubre de 2022, se recibió diligencia del Abogado Edward Hernández, Secretario Titular de este Tribunal dejando constancia que se trasladó a los fines de practicar la notificación a los ciudadanos JINGFENG FENG Y WEIQIONG LIANG, antes identificados. Cursa el folio 83.
En fecha 01 de Noviembre del 2022, se recibió diligencia suscrita por el Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.498. Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se nombre un defensor Ad-Litem a la parte demandada. Seguidamente en fecha 08 de noviembre del año 2022, se dictó auto librando boleta de notificación. Cursa folio 84 al 86.
En fecha 09 de noviembre del 2022, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, a los fines de consignar boleta de notificación firmada por la ciudadana MARIA GABRIELA GIRON BOYER.
-II-
Presentada diligencia en fecha 21 de Abril del 2023, por el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogada VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, plenamente identificada, mediante la cual expone: ”Desisto del procedimiento y de la acción en la presente causa”.
Visto lo solicitado por la parte actora es menester para quien aquí decide, pronunciarse en virtud de las siguientes consideraciones:
El desistimiento es el acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes, se eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su interior, o de la pretensión procesal, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece
el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
Asimismo, la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10, de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:
(...Omissis...)
“El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Asimismo el artículo 265 de la Ley Adjetiva, instaura:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
En el caso de marras, se evidencia en autos, que la parte demandada ciudadanos JINGFENG FENG Y WEIQIONG LIANG, antes identificados, no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno para la contestación a la presente demanda de Desalojo.
-III-
En virtud de las consideraciones antes expuestas; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento del presente procedimiento y de la acción en la Demanda de Desalojo del Local Comercial invocada por los ciudadanos GERALDINE EUGENIA CAMACHO GRIMAN Y PABLO ENRIQUE CAMACHO GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.600 y V-10.280.738, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.498, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.
EL SECRETARIO
BG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/Am
Exp. T2M-V-836-22
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