REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: T2M-V-788-23
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTE: MARIFLOR MARQUEZ DIAZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.585.504.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS EDILIA BRAVO MARQUEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.057.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 162 de fecha 20 de Abril del 2023, admitida en fecha 24 de Abril de 2023, formulada por la ciudadana MARIFLOR MARQUEZ DIAZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.585.504, actuando en nombre propio y en representación de los sus hermanas coherederas MIRIAN MARGARITA MARQUEZ DIAZ, AYARIS MARQUEZ DIAZ, y YAMILETH DIAZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.588.849, V-11.177.882 y V-12.119.271 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada FRANCIS EDILIA BRAVO MARQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.057, solicitando se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido WILLIAMS MARQUEZ DIAZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.358.420 quien falleciera ab intestato, Ambulatorio Padre Lazo La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua el día 17 de Noviembre del 2022, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 816, Folio 066, Tomo 04 del Año 2022. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: WILLIAMS MARQUEZ DIAZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.358.420 a las ciudadanas MARIFLOR MARQUEZ DIAZ, MIRIAN MARGARITA MARQUEZ DIAZ, AYARIS MARQUEZ DIAZ y YAMILETH DIAZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.585.504, V-8.588.849, V-11.177.882 y V-12.119.271 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 25 de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG.: ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNANDEZ



RDRM/EH/AM.
Sol T2M-V-788-23
Unico Universal H.