REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 12 de Abril de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº8627
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬5 -1142023
SOLICITANTE: JUDITH AGUSTINA NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.721.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDITH AGUSTINA NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.721, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Gaceta emanada por el INTI, certificado de empadronamiento N°CE000612, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: YAMILETH PEREZ RODRIGUEZ Y BELNARDA HERIBERTA PANTOJA, titulares de las cédulas de identidad N°V-16.536.541 y N°V-10.341.002, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JUDITH AGUSTINA NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.296.721, sobre unas bienhechurías levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), con una extensión de terrenos que mide: NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (984,00mts2) ubicado en Carretera Nacional la Villa El Cortijo, Sector 3 de Mayo Nº27, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,80 + 3,60 Mts. Con Carretera Nacional la Villa el Cortijo, Su Frente; SUR: En 22,00 Mts. Con casa que es/o fue de la familia Nieves; ESTE: En 25,90+25,60+19,00+18,60 Mts. Con casa que es/o fue de la familia Nieves; OESTE: En 27,70+25,90+14,00 Mts. Con Casa que es/o fue de Yajaira Nieves, Con Casa que es/o fue de Gerardo Barreto y Con Casa que es/o fue de Juan Nieves, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a doce (12) días del mes de Abril del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8627
GCGB/CM/AM.
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