REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 163°
SOLICITUD: Nº 8628
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬6-1242023
SOLICITANTE: BRENDA KATHERINE HERNANDEZ BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.857.761.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRENDA KATHERINE HERNANDEZ BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.857.761, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Autorización del Sindico Municipal del Estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CC000261, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JUAN MIGUEL VELASQUEZ DIAZ Y VICTOR GABRIEL AGRAZ AGRAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.037.138 y V-21.426.336, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: BRENDA KATHERINE HERNANDEZ BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.857.761, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (485,51mts2) ubicado en calle Las Cruces Nº 23, Sector Rancho Grande, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 32,10 Mts. Con calle las Cruces; SUR: En 32,10 Mts. Con calle Junin; ESTE: En 18,50 Mts. Con calle las Cruces; OESTE: En 11,75 Mts. Con casa que es o fue de la familia Castro, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los doce (12) días del mes de Abril del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8628
GCGB/CM/AM.-
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