REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE: Nº 6780
SENTENCIA: N° 12-1842023
PARTE DEMANDANTE: JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.175.170, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL, C.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.751.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y CELIO LEANDRO CRUZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.281.294 y V-25.165.087,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 09 de Marzo de 2023, comparece: JULIO ALEJANDRO RIVERO BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.175.170, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio, ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL, C.A, inscrito en el Inpreabogado Nº135.751 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2023. En fecha 24 de Marzo de 2023, comparecieron los ciudadanos, RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y CELIO LEANDRO CRUZ CONTRERAS ya antes identificado, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEYCAR DEL CARMEN BASTIDAS MORALES, INPREABOGADO Nº 255.306. En fecha 14 de abril de 2023, compareció el ciudadano ASAEL ALEXANDRO ZIEGLER, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal consigno copia del recibo de citación, dirigida a la ciudadanos RICHARD ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y CELIO LEANDRO CRUZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.281.294 y V-25.165.087, la cual fue recibida y firmada, Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”



Ahora bien. Observa el Tribunal que el CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de fecha en fecha trece de Diciembre de dos mil veintidós (13/12/2022) señalado en el libelo demanda y que reposa en el expediente, donde damos en venta un inmueble constituido por Un (01) lote de terreno ubicado en la Carretera Nacional San Juan La Villa, Distinguido con el Nro. Lote 7-A1B, perteneciente a la finca “LA BARBAREÑA”, cuya extensión de terreno fue parte integrante de la propiedad comunera de la Finca denominada “EL BANCO, PEÑAS NEGRAS O EL BANCO DE LAS COCUIZAS”, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05 16 01 U01 7-A1B, según consta en Ficha de Inscripción Catastral expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Zamora del Estado Aragua signada con el Nro. 0417R/16;siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Partiendo del PUNTO B1 (1.107.390,65 N 671.678,85 E) al PUNTO B2 (1.107.386,33 N 671.719,11 E), Cuarenta metros con 49,00 cm (40,49 mts); del PUNTO B2 (1.107.386,33 N 671.719,11 E) al PUNTO B3 (1.107.383,33 N 671.740,11 E), Veintiún metros con 22,00 cm (21,22 mts); del PUNTO B3 (1.107.383,33 N 671.740,11 E) al PUNTO B4 (1.107.369,33 N 671.761,10 É),Veinticinco metros con 23,00 cm (25,23 mts);del PUNTO B4 (1.107.369,33 N° E) al PUNTO B5 (1.107.370,33 N 671.782,10 E), Veintiún metros con 3,00 cm (21,03 mts); del PUNTO B5 (1.107.370,33 N 671.782,10 E) al PUNTO B6 (1.107.325,33 N 671.826,10 E), Sesenta y Dos metros con 94,00 cm (62,94 mts); del PUNTO B6 (1.107.325,33 N 671.826,10 E) al PUNTO B7 (1.107.322,33 NE 671.849,10E), Veintitrés metros con 19,00 cm (23,19 mts); del PUNTO B7 (1.107.322,33 N 671.849,10 E) al PUNTO B8 (1.107.301,33 N 671.907,10 E), Sesenta y Un metros con 69,00 cm (61,69 mts) con Parcela ocupada por Lote 7- A1A, SUR: Partiendo del PUNTO B16 (1.107.141,33 N 671.907,10 E) al PUNTO B17 (1.107.116,33 N 671.879,11 E), Treinta y Siete metros con 53,00 cm (37,53 mts); del PUNTO B17 (1.107.116,33 N 671.879,11 E) al PUNTO B18 (1.107.072,33 N 671.828,10 E), Sesenta y Siete metros con 36,00 cm (67,36 mts); del PUNTO B18 (1.107.072,33 N 671.828,10 E) al PUNTO B19 (1.107.030,33 N 671.782.10 E), Sesenta y Dos metros con 29,00 cm (62,29 mts); del PUNTO B19 (1.107.030,33 N 671.782,10 E) al PUNTO B20 (1.107.018,33 N 671.764,10 E), Veintiún metros con 63,00 cm (21,63 mts); del PUNTO B20 (1.107.018,33 N 671.764.10 E) al PUNTO B21 (1.107.011,33 N 671.729,11 E), Treinta y Cinco metros con 69,00 cm (35,69 mts); del PUNTO B21(1.107.011,33 N 671.729,11 E) al PUNTO B22 ( 1.107.014,33 N 671.705,10 E), Veinticuatro metros con 19,00 cm (24,19 mts); del PUNTO B22 ( 1.107.014,33 N 671.705,10 E) al PUNTO B23 (1.107.030,33 N 671.663,11 E), Cuarenta y Cuatro metros con 94,00 cm (44,94 mts); del PUNTO B23 (1.107.030,33 N 671.663,11 E) al PUNTO B24 (1.107.043,33 N 671.626,11 E), Treinta y Nueve metros con 22,00 cm (39,22 mts); del PUNTO B24 (1.107.043,33 N 671.626,11 E) al PUNTO B25 (1.107.035,60 N 671.615,30 E), Trece metros con 29,00 cm (13,29 mts); del PUNTO B25 (1.107.035,60 N 671.615,30 E) al PUNTO B26 (1.107.116,65 N 671.524,03 E), Ciento Veintidós metros con 6,00 cm (122,06 mts), con Parcela ocupada por Lote 7-A1A y Lote 7-A2. ESTE: Partiendo del PUNTO B8 (1.107.301,33 N 671.907,10 E) al PUNTO B9 (1.107.249,33 N 671.921,10 E), Cincuenta y Tres metros con 85,0 cm (53,85 mts); del PUNTO B9 (1.107.249,33 N 671.921,10 E) al PUNTO B10 (1.107.234,33 N 671.927,11 E), Dieciséis metros con 16,00 cm (16,16 mts); del PUNTO B10 (1.107.234,33 N 671.927,11 E) al PUNTO B11 (1.107.212,33 N 671.939.11 E), Veinticinco metros con 6,00 cm (25,06 mts); del PUNTO B11 (1.107.212,33 N 671.939,11.
E) al PUNTO B12 (1.107.208,33 N 671.936,10 E), Cinco metros (5,00 mts); del PUNTO B12 (1.107.208,33 N 671.936,10 E) al PUNTO B13 (1.107.186,33 N 671.937,10 E), Veintidós metros con 3,00 cm (22,03 mts); del PUNTO B13 (1.107.186,33 N 671.937,10 E) al PUNTO B14 (1.107.173,33 N 671.936,10 E), Trece metros con 4,00 cm (13,04 mts); del PUNTO B14 (1.107.173,33 N 671.936,10 E) al PUNTO B15 (1.107.156,33 N 671.946.11 E),



Diecinueve metros con 72,00 cm (19,72 mts); del PUNTO B15 (1.107.156,33 N 671.946,11 E) al PUNTO B16 (1.107.141,33 N 671.907,10 E), Cuarenta y Un metros con 79,00 cm (41,79 mts) con Parcela ocupada por Lote 7- A1A; y OESTE: Partiendo del PUNTO B26 (1.107.116,65 N 671.524,03 E) al PUNTO B1 (1.107.390:65 N 671.678,85 E), Trescientos Catorce metros con 72,00 (314,72 mts) con Parcela ocupada por Lote 5-A; con un área aproximada de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (101.424,82 Mts2). El cual, nos pertenecía, según consta, en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Aragua, Inscrito bajo el Nro. 2017.70, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 280.4.8.1.4229 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, en fecha veintiséis (26) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Villa de Cura, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2023.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERAS.




LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.





EXP. Nº 6780
GCGB/CM/AR