REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 162º


EXPEDIENTE: Nº8646
SENTENCIA: Nº 17-2042023
DEMANDANTE: RANGEL REINA YUSMARY ELIZABETH, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.004
DEMANDO: DE CARVALHO DE ABREU CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de titular
De la cédula de identidad N°V-17.570.028
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: JOSEFINA VINCI, Cedula de identidad Nº V-8.824.182, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: RANGEL REINA YUSMARY ELIZABETH, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.004 y DE CARVALHO DE ABREU CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-17.570.028 Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoria, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 14 de Noviembre de 2017, por las partes en beneficio de sus hijos: DE CARVALHO RANGEL LUIS ALFONSO, VICTOR LUIS, JEYSON DAVIC, YORFRAN ELIZANDRO y ISAMAR PASTORA; de Catorce (14), Doce (12), y Diez (10), Ocho (08) y Seis (06), años de edad, en los siguientes términos:


“… El padre se compromete de manera voluntaria en aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000) Bs mensuales de la siguiente manera cincuenta mil (50.000) Bs todos los quince (15) y (30) de cada mes para los gastos de alimentación de sus hijos que serán depositados en una cuenta bancaria del B.O.D corriente Nº0116-005141-0021538840 a nombre de la madre y serán aumentados de acuerdo a la inflación y para los gastos de aseo personal aportara un bono cada dos (02) meses de ochenta mil (80.000)Bs y para los gastos generales de ropa calzado, atención medica, medicinas ,educación, uniformes útiles, transporte, educación y deporte aportan el 50% cuando sus hijos lo ameriten y en la temporada navideña aportan el 50% para estrenos y niño Jesús. Todo bajo el concepto de Manutención...”




En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (07) folios útiles.







Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se han visto afectados por la reconvención monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los veinte (20) días del mes de del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA




LA SECRETARIA
ABOG.CARLIZ MALDONADO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA
ABOG.CARLIZ MALDONADO.

EXP. Nº8646
GCGB/CM/VF.-