REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º

EXPEDIENTE: Nº8650
SENTENCIA: Nº 21-2142023
DEMANDANTE: VARGAS VIRGUEZ MARIOSCARY ENDRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.526.911.
DEMANDADO: SARRAMERA ALMEIDA DANIEL ALEXANDER, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-25.102.699.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN MEZA, Cedula de identidad Nº V-8.820.416, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: VARGAS VIRGUEZ MARIOSCARY ENDRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.526.911 y SARRAMERA ALMEIDA DANIEL ALEXANDER, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-25.102.699. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 12 de noviembre de 2017, por las partes en beneficio de sus hijas: SARRAMERA VARGAS ANNEL MATHIAS de Dos (02) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre de manera voluntaria aportar la cantidad de treinta y cinco (35.000) quincenal de manera efectiva solo para gastos de alimentación en cuanto a los generales; ropa, calzado, atención médica, medicina, educación, aseo personal, mensual serán compartidos en 50% entre las partes cuando su hijo lo ameriten y en la temporada navideña aportara el 50% para gastos y niño Jesús Es todo...”


En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (07) folios útiles.










Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y Adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del Dos Mil veintitrés (2023), años 213º y 164º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.









EXP. Nº8650
GCGB/CM/VF.-