REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 163º
EXPEDIENTE: Nº8651
SENTENCIA: Nº 22-2142023
DEMANDANTE: ANAYS DEL VALLE RADA VALLEJOS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.232.635
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO LANDAETA PEREZ, venezolano, mayor de Titular de la cédula de identidad N°. V-21.259.937
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutenciónjunto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ADRIANA PIÑERO, Cedula de identidad Nº V- 18.644.492 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ANAYS DEL VALLE RADA VALLEJOS, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.232.635 y MIGUEL ANTONIO LANDAETA PEREZ, venezolano, mayor de Titular de la cédula de identidad N°. V-21.259.937. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 06 de julio del Año 2017, por las partes en beneficio de sus hijos: ADRIANA DE LOS ANGELES y KLEYBER ANTONIO LANDAETA RADA de CUATRO (04) y OCHO (08) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre se compromete de forma voluntaria a aportar la cantidad de ( 60.000 ) de bolívares mensuales, divididos en cantidades de (15.000 ) bolívares, los días sábados de cada semana, el cual se los dará en efectivo a la madre, en relación a los gastos relacionados con ropa, calzado, salud, medicinas, educación, artículos de aseo personal, artículos escolares, estrenos navideños, recreación, entre otros que ameriten los niños, serán aportados entre las partes de forma equitativa; todo ello con previo aviso bajo comunicación entre los mismos, es todo…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (4) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÒN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del 2023, año 213º y 163º.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
EXP. Nº8651
GCGB/CM/AR
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