REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
211° y 162º


EXPEDIENTE: Nº8653
SENTENCIA: Nº24-2142023
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA BELISARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.426.173
DEMANDADO: PEDRO LUIS MUSSLE RUH, venezolano, mayor de Titular de la cédula de identidad N°. V-24.686.533
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: VILMARY FERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V- 12.585.952 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: DIANA CAROLINA BELISARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.426.173 y PEDRO LUIS MUSSLE RUH, venezolano, mayor de Titular de la cédula de identidad N°. V-24.686.533. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 04 de octubre del Año 2017, por las partes en beneficio de su hijo: ANTHON RYAN MUSSLE BELISARIO, de DOS meses (02) de edad, en los siguientes términos:
“… El padre aportará de manera voluntaria la cantidad de cien bolívares mensual (100.000) Bs mensual, para la alimentación, más el 50% del sustento en cuanto a vestido, educación, salud y todo lo relacionado cuando el niño lo amerite y un bono de cosméticos de uso personal, cien bolívares (100.000bs), de manera bimensual, monto que depositará en la cuenta personal de la madre Banco de Venezuela, corriente 01020116140000124711, montos que pueden ser aumentados dentro de las posibilidades del padre y necesidades del niño. Es todo…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (05) folios útiles.


Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÒN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del 2023, año 213º y 163º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.


LA SECRETARIA
ABG.CARLIZ MALDONADO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG.CARLIZ MALDONADO.




EXP. Nº8653
GCGB/VF/AR.-