REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD: Nº8590
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬50- 2742023
SOLICITANTE: DOLORES CASAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-8.824.846.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: DOLORES CASAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.824.846, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos: JOSE MANUEL CASAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.792.796 Y ANTONIO CASAS FERNANDEZ Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-987.156, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº66, folio Nº66, Tomo I, de fecha 19 de febrero del 2.015, acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº 811, Tomo de fecha 20 de Junio de 1.967, documentos estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: NURYS VALENTINA CAVA APARICIO Y YURIMA JOSEFINA GUEVARA CARACAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.734.611 Y V-11.683.983, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: DOLORES CASAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N°V-8.824.846, JOSE MANUEL CASAS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.792.796 Y ANTONIO CASAS FERNANDEZ Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºE-987.156, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: DELFINA FERNANDEZ DE CASAS,quien en vida era de nacionalidad Española; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-168.742, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YEZENIA GONZALEZ.
Solicitud N°8590
GCGB/YG/AR
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