REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 28 de Abril de 2023.
213º y 163º
EXPEDIENTE: 6555
PARTE ACTORA: HUMBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.512.735.
ABOGADO ASISTENTE: DIEGO MIGUEL ANTONIO DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.288.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.497.693.
MOTIVO: Nulidad de Asiento Registral.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Cursa ante este Tribunal, expediente signado con el número 6555, por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoada en fecha 21 de Agostode 2017, por el ciudadanoHUMBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.512.735, asistido por el abogado en ejercicioDIEGOMIGUELANTONIO DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.288, contra del ciudadano: MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.497.693.
En fecha 21de Septiembre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante la cual se le da entrada a la presente causa bajo el número 6555; folio 42.
En fecha 23 de Octubre de 2017, este Tribunal dictó auto mediante la cual se admitió la presente demanda y se ordenó librar oficio al Director General de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Folios 43 y 44.
En fecha 23 de Octubre de 2017, dictó auto de corrección de foliatura. Folio 45.
En fecha 21 de Noviembre de 2017, el alguacil de este Tribunal, consigno oficio remitido al Director General de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el cual fue cumplido a cabalidad. Folios 46 y 47.
En fecha 22 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos de este expediente el oficio emanado Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Folios 48 y 49.
En fecha 27 de Noviembre de 2017,el abogado de la parte actora mediante diligencia solicita que sea librada la Compulsa de Citación. Consignando los fotostatos requeridos. Folio 50.
En fecha 28 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada. Folios 51 y 52.
En fecha 1 de Marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia proporciona información sobre la verdadera dirección del demandado. Solicitando el traslado para realizar la citación correspondiente. Folios 53.
En fecha 07 de Marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva Compulsa de Citación al demandado. Folios 54 y 55
En fecha 26 de Julio de 2018, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación, la cual no pudo ser practicada. Folios del 56 al 65.
En fecha 30 de Octubre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita sea librada la Notificación al demandado. Folio 66.
En fecha 21 de Noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordena librar cartel de Citación, con la misma fecha se libra Cartel de Citación. Folio 67 y 68.
En fecha 27 de Noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia con el fin de retirar el Cartel de Citación. Folio 69.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita sean cambiados los diarios signados para la publicación del Cartel de Citación. Folio 70
En fecha 08 de Enero de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordena librar nuevo cartel de Citación. Folio 71 y 72.
En fecha 21 de Enero de 2019, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia con el fin de retirar el Cartel de Citación. Folio 73.
En fecha 17 de Mayo de 2022, la parte demandada mediante diligencia solicita el abocamiento de la juez al conocimiento de la presente causa, consignando en el mismo acto la publicación del Cartel de Citación. Folios 74, 75, y 76.
En fecha 19 de Mayo de 2022, se dictó auto de abocamiento para conocimiento de la presente causa. Folio 77
En fecha 14 de Junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que siendo el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció, ni por si, ni por medio de un apoderado. Folio 78.
En fecha 15 de Junio de 2022, el abogado de la parte actora mediante diligencia solicita que sea designado Defensa Ad litem. Folio 79.
En fecha 30 de Septiembre de 2022, la parte demandada mediante diligencia solicita el abocamiento de la juez al conocimiento de la presente causa y su vez sea designado defensa Ad Litem. Folio 80.
En fecha 4 de Octubre de 2022, se dictó auto, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 81.
En fecha 15 de Noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordenó a la secretaria fijar el Cartel de Citación en el domicilio del demandado. Folio 82.
En fecha 15 de Noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se ordena desglosar el cartel de citación que riela en el expediente en el folio 72. Folio 83.
En fecha 13 de Febrero de 2023, la secretaria de este Tribunal consigno copia del cartel de citación que riela en el folio 72. Folio 84 y 85.
En fecha 13 de Febrero de 2023, el abogado de la parte actora mediante diligencia solicita que sea designado el Defensor Judicial. Folio 86.
II
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
La Sala de Casación Civil en sentencia N° 514 del 16 de noviembre de 2010, se pronunció sobre la citación, sus requisitos formales y sus efectos en el proceso, señaló:
“que las reglas de citación no son de orden público, sino privado, en el sentido de que estas reglas son subsanables por las partes, y es la omisión de citación (en tanto formalidad necesaria mas no esencial), la que genera una vulneración del orden público, en cambio, los vicios en que se incurre en las formas de practicar la citación, afectan principalmente los intereses particulares de los litigantes y no lesionan normas de orden público”.
En efecto, el mecanismo de citación por excelencia es la citación personal, de la cual no sólo se impone al demandado de la demanda ejercida en su contra sino además se le da la orden de comparecencia para contestar la demanda.
Por su parte, la citación cartelaria o citación por carteles constituye una forma supletoria de citación y tiene por finalidad poner a derecho a la parte demandada, es decir, a través de ésta no se llama inmediatamente al demandado al acto de contestación sino que se insta para que el sujeto pasivo comparezca ante el tribunal a darse por citado y ponerse así a derecho para el acto de contestación, de manera que el objetivo primordial de este tipo de citación es que el demandado conozca y sepa que se ha instaurado un juicio en su contra.
Según este sistema, al concluir el término fijado en los carteles para que comparezca el demandado sin que hubiese comparecido en juicio, lo conducente es nombrar un defensor judicial con quien se entenderá la citación para la contestación, todo ello a los fines de garantizar el derecho constitucional a la defensa de la parte requerida en juicio.
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que los carteles publicados en los diarios designados para tal fin, fueron difundidos en fecha 29 de Abril de 2022 y 02 de Mayo del mismo año, es decir, con intervalo de dos días y no de tres como expresamente lo señala la ley adjetiva civil.
Ciertamente el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil prevé la publicación de un cartel en dos diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro.Ahora bien, vista que a la presente fecha la parte demandada no se ha dado por citada en la presente causa, sin poder considerar este Tribunal subsanado el error cometido en la publicación de los mencionados carteles de citación, es imperioso para este Tribunal, de conformidad con el derecho constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada ycon fundamento al carácter formal contenido en el artículo 206 y 212del Código de Procedimiento Civil, decretar la reposiciónde la causa al estado de que se publique nuevamente el cartel de citación en los términos expuestos en el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de enero de 2019, en consecuencia se ordena expedir por secretaria copia certificada del cartel de citación que riela al expediente en el folio 72, a los fines de su debida publicación. así se establece, cúmplase.-
III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA PUBLICACION DELCARTEL DE CITACIÒNconforme lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 8 de enero de 2019, enla presente demanda por Nulidad de Asiento Registral, interpuesta por el ciudadanoHUMBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.512.735, asistido por el abogado en ejercicioDIEGOMIGUELANTONIO DELGADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº132.288, contra del ciudadano MANUEL ALEXANDER HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.497.693.
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria copia certificada del cartel de citación, que riela en el expediente en el folio 72, a los fines de su debida publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 01:00 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
Exp. 6555
GG/CM
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