REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Villa de cura, 28 de A bril de 2.023
213º 163º

EXPEDIENTE Nº 8691
SENTENCIA No. 57-28423
DEMANDANTE: YULIMAR SUAREZ GALLO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.854.029
DEMANDADO: NELSON EDUARDO VARGAS ALFORO, venezolano, mayor de titular
De la cédula de identidad N°. V-22.340.024
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana VILMARY C. FERNANDEZ, Cedula de identidad Nº V-12.585.952, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YULIMAR SUAREZ GALLO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.854.029 y NELSON EDUARDO VARGAS ALFORO, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N°. V-22.340.024. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoria, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 30 de Junio del 2017, por las partes en beneficio de sus hijos: YHOSNEL JOSE VARGAS SUAREZ Y YHONDER JOSE VARGAS SUAREZ, de cinco (05) años y tres (03) meses de edad, en los siguientes términos:

“… El padre se compromete de manera voluntaria aportar la cantidad de sesenta mil bolívares mensual (60.00) Bs mensual para alimentación mas el 50% de los gastos del sustento, vestidos, medicinas, educación y todo lo relacionado cuando la Nila lo amerite, y un bono de treinta mil 30.000bs para cosméticos de uso personal bimensual, también hará llegar todos los beneficios que percibe por sus hijos y los montos podrían ser aumentados dentro de las posibilidades del padre y necesidades de los niños es todo...”













En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Cuatro (05) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil veintitrés (2023). Año 213º y 163º CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA

ABOG: YEZENIA GONZALEZ CABELLO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

EXP. Nº 8691
GCGB/CM/YGC ABOG: YEZENIA GONZALEZ CABELLO