REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Villa de Cura, 3 de Abril de 2023
Años 213° y 163°

SOLICITUD Nº 8575
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 3-0342023
SOLICITANTES: NATERA TORRES MILAGROS LICED, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-11.054.922 respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos NATERA TORRES MILAGROS LICED, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-11.054.922 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia San Pedro, Estado Distrito Capital, bajo el Nº2273, folio Nº023, Tomo10, De fecha 25 de Octubre del 2022, acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia Antimano, Distrito Capital Nº 469, de fecha 10 de Junio de 1.974, , sentencia de Divorcio expedida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, de los ciudadanos: CONSUELO TORRES DE NATERA Y HUGO LUIS NATERA de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 1979, Expediente Nº13050 documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: JOSE ANTONIO HERRERA CORRALES, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-11.687.200, KENNY CORINA MACHADO DE LAMMOGLIA, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad, Nº V-14.051.583. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: NATERA TORRES MILAGROS LICED, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-11.054.922 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: HUGO LUIS NATERA quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-3.406.706, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los tres (03) días del mes de Abril (04) del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud Nº8575
GCGB/CM/AM